DERECHOS HUMANOSDESTACADAS

¿Continúa vigente en Venezuela el estado de excepción por emergencia económica?


En Venezuela no solo está vigente un estado de excepción por conmoción exterior, sino también otro por emergencia económica, que se inició el 9 de abril de 2025 y debería mantenerse en vigor máximo hasta el próximo 6 de febrero de 2026.

De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción (LOEE), el decreto de emergencia económica no debería durar más de 60 días, prorrogables por 60 días más; sin embargo, se ha extendido más allá de ese lapso, así como medidas relacionadas con este.

Por ello, desde Acceso a la Justicia, se exhorta al Gobierno nacional a no extenderlo por más tiempo para garantizar la seguridad jurídica, y, como consecuencia de ello, promover mayor estabilidad económica.

A continuación, se presenta la cronología de los decretos de emergencia económica aprobados en 2025 y sus medidas relacionadas; sucesivamente, se hace mención a algunas de sus consecuencias, y, por último, a la obligación del Gobierno de notificar sobre su existencia a la comunidad internacional.

La cronología: decretos nuevos, prórrogas implícitas y un proceso opaco

El 9 de abril de 2025, mediante el decreto n.º 5.118, el Ejecutivo declaró el primer estado de emergencia económica del año, cuya vigencia constitucional de 60 días culminó el 7 de junio. Este decreto obtuvo la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) y fue declarado constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia n.º 533 del 11 de abril de 2025.

Sin embargo, durante el período en que ya había vencido esa primera declaratoria, el Gobierno dictó dos instrumentos vinculados a la emergencia económica: el n.º 5.143, publicado en Gaceta Oficial n.º 6.917 extraordinario del 25 de junio (ordena transferir parte de la recaudación de entes estatales al Fondo Especial Ciudad Humana) y el n.º 5.145, publicado en Gaceta Oficial n.º 6.918 extraordinario del 30 de junio (suspensión de exención y exoneraciones sobre el IVA a productos importados básicos).

La emisión de estas normas durante un lapso en el que formalmente no existía un decreto de excepción vigente revela que, en la práctica, se produjo una prórroga tácita o no formalizada, lo que contraviene la Constitución y la LOEE que exigen declaratoria expresa de su extensión.

Tras casi 2 meses sin información oficial sobre la continuidad del régimen excepcional, el 8 de agosto se dictó un nuevo decreto, el n.º 5.157, publicado en la Gaceta Oficial n.º 6.924 extraordinario. Este instrumento, pese a su numeración distinta, contenía prácticamente el mismo texto del decreto anterior, lo que evidencia que más que una medida nueva se trataba de una reedición del decreto de abril. Este nuevo decreto, que en realidad daba continuidad a la emergencia económica dictada en abril, no fue aprobado por la AN, pero sí fue declarado constitucional por el TSJ, mediante sentencia n.º 1.460 del 11 de agosto de 2025 de la Sala Constitucional.

El ciclo continuó el 8 de octubre, cuando se emitió otra medida, el decreto n.º 5.167, publicado en Gaceta Oficial n.º 6.931 extraordinario de esa fecha, que prorrogaba por 60 días adicionales la emergencia declarada en agosto. Sin embargo, esta prórroga no se conoció en ese momento a través de los canales oficiales del Ejecutivo nacional ni por la publicación inmediata en Gaceta Oficial, sino únicamente gracias a la sentencia n.º 1.562 del 9 de octubre de la Sala Constitucional, que declaró en tiempo récord su constitucionalidad y reprodujo su contenido. Así, una medida que afecta derechos de los ciudadanos se dio a conocer únicamente por vía judicial, lo que confirma la opacidad que rodeó todo el procedimiento. A esto se añade que tampoco fue aprobada por la AN.

En ejecución de la nueva prórroga de la emergencia económica, se dictó el decreto n.º 5.167, publicado el 20 de octubre en Gaceta Oficial n. 6.934 extraordinario, que transfirió al Ejecutivo nacional la administración y aprovechamiento de las estaciones recaudadoras de peajes.

Finalmente, el 8 de diciembre se publicó en Gaceta Oficial n.º 6.944 extraordinario el decreto n.º 5.190, que tampoco fue aprobado por la AN, pero sí declarado constitucional por la Sala Constitucional mediante sentencia n.º 1.959 del 9 de diciembre de 2025. Bajo la vigencia de este período de emergencia económica, hasta el momento, solo se conoce que fue dictado el 31 de diciembre, un decreto que suspende la exención del IVA sobre productos básicos importados y los somete a un régimen de exoneraciones.

En conjunto, la secuencia de decretos, prórrogas implícitas y reediciones revela que la emergencia económica volvió a prolongarse más allá del límite máximo de 120 días establecido en la Constitución, reproduciendo el esquema observado entre 2016 y 2021, cuando Venezuela permaneció bajo un régimen excepcional en materia económica durante 5 años continuos.

Suspensión de la reserva legal

La reserva legal es un principio constitucional que atribuye al Poder Legislativo la competencia exclusiva para regular materias que afectan directamente los derechos y garantías de los ciudadanos. Aunque de ello se trata la declaratoria de un estado de excepción: que el Ejecutivo nacional legisle mediante decretos leyes, es importante que no suspenda derechos; solo puede restringirlos y bajo ninguna circunstancia podrá restringir las garantías fundamentales consagradas en los artículos 337 constitucional y 7 de la LOEE, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad personal y el debido proceso. 

Al respecto, el artículo 337 del texto constitucional dispone lo siguiente: 

«podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».

Uno de los puntos preocupantes del decreto de abril y sus sucesivas versiones o prórrogas es que permite la suspensión de la reserva legal en materias tributaria, financiera y monetaria. Al hacerlo, el Ejecutivo nacional se atribuye facultades para legislar inmediatamente por decreto leyes en estas áreas críticas, sin un marco legal previo y específico que delimite su actuación. 

Ello le ha facultado para dictar normas (que no deberían extender su vigencia más allá del tiempo que dure la emergencia económica) que se aplicarán de manera preferente sobre lo establecido en leyes de carácter económico como, por ejemplo, la de bancos, del Impuesto Sobre la Renta o de endeudamiento, sin importar que apenas sean decretos, es decir, actos a los que por su propia naturaleza no les corresponde regular esas materias reservadas al legislador.

Esta disposición no solo atenta contra principios básicos del derecho, sino también contra la separación de poderes (artículo 136 de la Constitución) y la legalidad (artículo 137), máxime si se tiene en cuenta que se desnaturalizan las funciones de legislación y control sobre el Ejecutivo conferidas a la AN. 

Igualmente, representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, que es el único facultado constitucionalmente para desaplicar normas en el caso de que estas sean incompatibles con la carta magna.

Asimismo, es preocupante cómo ha afectado la emergencia económica de 2025 aún vigente la autonomía en materia tributaria de los estados y municipios (artículos 164.4 y 168 de la Constitución, respectivamente), lo que es otra violación más al principio de separación de poderes y a la forma de Estado federal descentralizado establecido en la Constitución.

Otro tema fundamental es que los decretos leyes dictados en ejecución del estado de excepción tienen vigencia mientras dure la emergencia, no por más tiempo, a menos que haya una prórroga. Esto es relevante, porque dos decretos, el n.º 5.143 del 25 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.º 6.917 extraordinario) y el n.º 5.145 del 30 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.º 6.918 extraordinario), que en teoría se emitieron en el marco de la primera emergencia decretada en abril, aunque esta ya había vencido el 7 de junio de 2025, no deberían haberse aplicado posteriormente a esa fecha, a menos que fueran dictados de nuevo en el marco de la prórroga de la emergencia, lo que nunca ocurrió. 

Otro ejemplo lo constituye el decreto n.° 5.196  publicado en Gaceta Oficial n.° 6.952 Ext. del 31/12/2025 que, como ya se dijo suspende la exención del IVA sobre productos básicos importados (numeral 1° del artículo 17 de la Ley del IVA) y otorga exoneraciones, derogando el que estaba vigente desde el 30 de junio de 2025. Este  nuevo decreto señala expresamente que las exoneraciones se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2026, lo cual excede con creces el marco temporal del decreto de emergencia que le sirve de base.

En el caso del decreto n.º 5.145 se añade otra irregularidad, ya que se otorgan dos exoneraciones sobre 1.445 subpartidas arancelarias nacionales (que, por cierto, no se conocen) por un período de 1 año; este también supera la vigencia de la emergencia, con lo cual tampoco debería tener validez legal esta normativa, sin embargo, se continúa aplicando.

Incumplimiento de obligaciones internacionales

El artículo 339 constitucional exige que los decretos de excepción respeten, entre otros, los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Entre las obligaciones en este sentido destaca la necesidad de que el Estado que decrete un estado de excepción notifique de inmediato a la comunidad internacional de ello a través del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).  Esto es significativo, pues no es una simple notificación burocrática, sino que se trata de informar a la comunidad internacional que en el país se están limitando los derechos humanos y las razones en que se fundamenta esa restricción.

Así, esta obligación de informar, que parece muy básica y poco importante, o incluso una mera formalidad, en realidad implica que no se pueden limitar derechos humanos sin explicar a la comunidad internacional las razones para ello. Incluso puede decirse que es un derecho de los ciudadanos sujetos a estas restricciones que el mundo se entere de lo que les está sucediendo.

Existe una página web en la que la ONU publica todas las comunicaciones que recibe de los Estados sobre la ejecución de los tratados que suscriben y no aparece notificación alguna al respecto del Estado venezolano ni de este año ni del anterior. 

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En la Venezuela actual es fundamental la estabilidad económica, y, para ello, la seguridad jurídica es fundamental. La emergencia económica de 2025 (que estará vigente, al menos, hasta comienzos de febrero de 2026), más que una respuesta técnica a un entorno económico complejo, constituye un paso adicional en la consolidación de un Gobierno que no pocas veces ha operado al margen de los límites constitucionales. La expansión de facultades presidenciales, la limitación de garantías legales, la recentralización tributaria y las irregularidades procedimentales lo que han logrado ha sido debilitar aún más el Estado federal descentralizado y la separación de poderes, ambos consagrados en la Constitución.

Con la emergencia económica de 2025, la excepcionalidad se normalizó, la transparencia se redujo y la libertad económica disminuyó. Desde Acceso a la Justicia se espera que en 2026 haya una política estructurada y transparente para atender estos asuntos, con apego a la Constitución, es decir, bajo estándares que ofrezcan seguridad jurídica y estabilidad al país, a su economía y a sus ciudadanos, que tanto lo necesitan.
 

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