SUCESOS

En libertad el preso político Jesús Zerpa Rojas

JUDITH VEGA/MÉRIDA DIGITAL

El miércoles 12 de junio, se realizó la Audiencia de Presentación en situación de Flagrancia al ciudadano Jesús Daniel Zerpa Rojas, de 32 años, domiciliado en la urbanización Carabobo,  parroquia Jacinto Plaza del municipio Libertador del estado Mérida, funcionario público adscrito a la Policía Municipal del estado Mérida, quien fue presentado por la Fiscalía de flagrancia, a cargo de la Fiscal Auxiliar, Delsy del C Gil Rondón, correspondiendo al Tribunal en Funciones de Control 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conocer de la causa a cargo de la jueza Yeiny Mago.

La Fiscalía le imputó el delito de Instigación al Odio y Tolerancia, previsto y sancionado en el Art. 20 y 21 de la Ley Contra el Odio, por considerar que el imputado llamó a un grupo de personas a cerrar la calle 26 de la ciudad de Merida, incitando públicamente al odio, y promoviendo al desorden público, así como liderar un grupo de 50 motorizados, que se encontraban en la Estación de Servicios Becerra en el sector La Hoyada de Milla, vociferando expresiones en contra del gobierno y contra Nicolás Maduro por medio de la red WhatsApp. 

La Fiscalía solicitó privativa de libertad y procedimiento ordinario.
La Defensa Técnica, a cargo de Antonio Ribas Jerez, del Foro Penal, ante la contradicción del Acta Policial con lo señalado por el imputado, quien declaró que no era cierto lo dicho por la Comisión de la Policía Municipal que lo detuvo, ya que no había ni incitado al odio ni llamó a trancar la calle, ni promovió el desorden público, en consecuencia pidió la Nulidad Absoluta de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por considerar que la supuesta evidencia surge de un mensaje a través de un grupo de WhatsApp, en el que si bien es cierto que el celular como evidencia está descrito en la Planilla de Custodia, no es cierto que el contenido de tal evidencia haya sido extraída para saber con certeza cuál es el contenido de esos mensajes, los cuales para el momento de la audiencia no se conocen.

Invocando, el artículo 49, ordinales 2 y 6, Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 8 y 13 del COPP y artículo 1 del Código Penal, la defensa técnica argumentó que no hay flagrancia por cuanto no se cumplieron los extremos del artículo 248 del COPP, por cuanto el imputado solo fue objeto de una emboscada por sus propios compañeros de trabajo, quienes lo invitaron al Comando Policial, ubicado en la Avenida Urdaneta donde funciona la sede de la Policia Municipal solo a conversar con el Comisario Agregado Jhonny Nava, siendo aprehendido arbitrariamente por los mismos y puesto a la orden de la Fiscalía de Flagrancia; razones por las cuales se pidió la nulidad absoluta de las actuaciones. 

Asi mismo la defensa solicitó la libertad plena y copia certificada del acta.
El Tribunal, oídas las partes, hizo los siguientes pronunciamientos: 
1) Declaró flagrante la aprehensión del imputado. 2) Cambió la precalificación del delito de Instigacion al odio y tolerancia solicitado por la Fiscalia por el delito de Instigacion Pública previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y dictó medida cautelar de presentación periódica del imputado cada 15 días ante el Circuito Penal. 

Igualmente, declaró sin lugar la Nulidad Absoluta propuesta por la Defensa Técnica, y ordenó que el procedimiento continúe por la vía ordinaria.

Jesús Daniel Zerpa Rojas fue puesto en libertad directamente desde la Sala de Audiencia, encontrándose muy agradecido con la labor realizada  por toda la familia del Foro Penal quien con  defensores activos y abogados le respaldaron, al igual que a su familia durante estos difíciles momentos.