SUCESOS

Privan de libertad a ex alcalde de Pueblo Llano y su hijo por protestas en contra del gobierno

 

 

**** Acordaron traslado al Centro de Reclusión Militar de Santa Ana en Táchira

 

MÉRIDA DIGITAL

Judith Vega

 

El domingo a las 9.30 de la mañana se celebró la Audiencia de Flagrancia en el Tribunal Militar de Mérida, de los ciudadanos Rosalino Quintero, productor agropecuario y ex alcalde del municipio Pueblo Llano y de Oswaldo de Jesús González, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Los Andes (ULA), quienes quedaron privados de libertad.

La información fue suministrada por Fernando Cermeño, abogado y coordinador del Foro Penal Venezolano, en el estado Mérida, quien agregó que el Tribunal Militar acordó como sitio de detención el Centro de Reclusión Militar de Santa Ana en Táchira.

De acuerdo a Cermeño, estas personas fueron presentadas ante el tribunal por funcionarios del grupo Antiextorsión y Secuestro –CONAS- No. 22.

Lamentablemente, señaló el profesional del Derecho, que el juez no tomó en consideración los alegatos de la defensa, ejercida por su persona y por Hans Contreras, quienes argumentaron el estado de salud de Rosalino Quintero, así como tampoco que Oswaldo de Jesús González, es un aventajado estudiante del sexto semestre de Ingeniería Eléctrica de la ULA, con un promedio de 19 puntos e integrante de la selección de Tenis de Mesa del estado Mérida.

La Fiscalía Militar imputó los delitos de Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), por una bomba lacrimógena, sin identificar, que presuntamente les encontraron y por Instigación a la Rebelión, ambos tipos delictivos previstos en el Código de Justicia Militar.

En consecuencia, la Fiscalía Militar solicitó detención en flagrancia, privación de libertad preventiva, procedimiento ordinario y el traslado al centro de reclusión en el estado Táchira.

Por su parte, la defensa solicitó que no se admitiera la flagrancia por no haber cometido delito alguno, así como también rechazaron los delitos imputados pues los hechos que se le atribuyen no se pueden subsumir en los delitos imputados, ya que no coinciden y en particular se rechazó el delito de Sustracción de efectos pertenecientes a las FAN, pues la bomba lacrimógena no tiene siglas ni número de registro de las FAN, así como tampoco aparece en las actas del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales  y Criminalísticas (CICPC).

A pesar de que los defensores entregaron informes médicos sobre el estado de salud de Rosalino Quintero y las constancias de estudio y calificaciones emitidas por la ULA y la constancia de deportista en el caso de su hijo Oswaldo González, el tribunal acordó la privativa de libertad y su traslado a San Cristóbal.

En el caso de Rosalino Quintero, el juez ordenó reconocimiento médico con evaluación cardiológica y urológica en el hospital militar, y la remisión de los resultados al tribunal.

“La defensa penal del Foro Penal Venezolano prepara los recursos jurídicos correspondientes en contra de la decisión del Tribunal Militar”, acotó Fernando Cermeño.

 

 

Civiles juzgados por Tribunales Penales

Un gran debate nacional ha surgido entre penalistas debido a la conducta asumida por los organismos de seguridad, en las protestas de 2017, al aprehender a civiles. La mayoría de los especialistas en el área, coinciden en señalar la ilegalidad de juzgar a ciudadanos civiles en tribunales militares, puesto que el principio rector es que los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, esto es, los jueces penales.