DENUNCIA PÚBLICA: Omisión de Justicia y Graves Violaciones a los DD.HH. en contra del Preso Político Capitán Williams Rivas Jiménez

Capitán Williams Rivas Jiménez
Yo, Delia Rivas Jiménez, en mi condición de hermana del preso político Capitán Williams Rivas Jiménez, comparezco ante la opinión pública nacional e internacional para denunciar formalmente la omisión sistemática y el silencio cómplice del Fiscal General de la República, Tarek William Saab.
A pesar de existir denuncias interpuestas por escrito ante su despacho, el Ministerio Público ha ignorado las graves violaciones a los Derechos Humanos sufridas por mi hermano, quien fue víctima de torturas físicas por parte de funcionarios de la DGCIM. Asimismo, denunciamos que Luis Álamo Romero, Director del Centro de Reclusión «Hombres Nuevos Simón Bolívar», mantuvo a mi hermano en una situación de secuestro institucional durante 465 días (en el Periodo 23 de Noviembre de 2021 hasta el 3 de Marzo de 2023) sin que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo interviniera para restablecer su legalidad.
El Capitán Rivas Jiménez es víctima de fraudes judiciales continuados. Se han agotado todos los recursos internos ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, sin obtener respuesta. Esta inacción estatal confirma el Estado de Indefensión en el que se encuentra.
Informamos que el 26 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores fue notificado oficialmente sobre la Petición 937-22 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
Narración de los Hechos de la Denuncia
Mi hermano era Comandante del 9202 escuadrón de Caballería Motorizado Capitán José López ubicado en la Chacra Estado Apure, el día 19 de Septiembre 2020 el Comandante de la Zona operativa de Defensa Integral del Estado Apure inicio una Operación Militar en contra de Alias Farley, lugar teniente de la Guerrilla Fuerza Armada Revolucionaria de Colombia (FARC). Está operación salió mal, donde fallecieron cuatro (4) personas: los Militares Primer Teniente (Ej) Augusto David Linares Delgado, Teniente (Ej) Miguel Ángel Mora García, Sargento Mayor de Tercera (Ej) Gabriel Alexander Pérez Silva, Sargento Segundo (Ej) Reinaldo José Vivas Álvarez. y un Guerrillero. Ante este hecho, mi Hermano se niega hacer una simulación de hechos punibles con armamento sembrado por la DGCIM para responsabilizar a cinco campesinos como Terroristas Armados Narcotraficantes Colombianos (Tancol) las cinco personas fueron entregadas a la DGCIM. Al día siguiente una comisión de la DGCIM bajo el mando del Inspector Luis Suárez Mata detiene a mi hermano sin Orden de Aprehensión, lo detienen junto al Ciudadano Luis Roney López Cañas, El Primer Teniente Freddy Colmerez Córdoba y soldado no identificado, mi Hermano es llevado al Nula al 921 Batallón Caribe en una Sala de Interrogatorio lo primero que denuncia que los cincos campesinos no son Guerrilleros y los cuatro (4) militares fallecieron por falta de atención médica y la evacuación tardó dos horas más de lo previsto. La DGCIM nunca registró esto, comienzan a torturarlo físicamente por ser un traidor a la revolución, que el está es para cumplir órdenes de arriba. Después de tantos golpes mi hermano cede a la grabación y decir que es culpable de vender una orden de operaciones militares, dónde el no participo.
El 27 de Septiembre de 2020 es llevado al SENAMECF manifiesta que lo torturaron y la funcionaria hizo caso omiso a la denuncia colocando que mi hermano estaba bien.
El 27 de Septiembre 2020, es presentado ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Terrorismo por los Delitos de Traicion a la Patria, Espionaje, Atentar Contra la Seguridad de la FANB, contra el Decoro Militar y desobediencia, cuando escucha la Acusación del Fiscal Militar se da cuenta que el Primer Teniente Freddy Colmenares Córdoba y el Soldado son los acusantes en contra de mi hermano y el ciudadano Luis Roney López Caña. Cuando a mi hermano le tocó su intervención de palabra, comenzó a denunciar que fue torturado físicamente y el fiscal corta la grabacion de manera arbitraria y el Juez le dijo que se callara la boca. Fue privado de libertad mientras pasan los 45 días de Investigación.
El 27 de Septiembre de 2020, Mi hermano por denunciar al DGCIM en el tribunal, fue colocado en una celda de aislamiento prolongado sin atención médica en las instalaciones de la 92 Brigada Caribe Estado Apure. Nosotros como familia pasamos meses sin saber que estaba detenido, siempre decían que no estaba hasta que el 15 de Diciembre de 2020, nos llaman para decirnos que mi hermano fue hospitalizado de emergencia en el pabellón Militar ubicado en Hospital de Guasdualito Estado Apure.
Mi hermano fue sometido a Torturas Físicas para declararse culpable en una Grabación forzada, está practica trajo como consecuencias daños irreversible para toda su Vida, (3 Costillas Rotas) por falta de atención médica y el aislamiento prolongado casi Muere por la infección de la hemorragia interna.
Los exámenes médicos que le realizaron en el Centro Médico Quirúrgico Nuestra Señora de Carmen de Fecha del Examen: 17 De Diciembre de 2020, fue visto por La Doctora María Vequiz médico en Cirugía General-Ecografia Integral número de colegiado (MPPS) 87373 CMA: 000082. Resultado médico:
Radiografícamente: Se observa Fractura de (3) Arcos Costales Izquierdo con ligera radioparidad hacia la zona lumbar Izquierda.
Traumatismo Toraco-Abdominal cerrado Complicado con:
1.1 FX de 3 Arcos Costales Izquierdo.
1.2 Hematomas Renal Izquierdo en resolución.
1.3 infección de Tracto Urinario Izquierdo.
El 18 de Diciembre de 2020, se celebra la audiencia Preliminar. Mi hermano queda bajo libertad por la admisión parcial quedado bajo presentación periodica por 30 días en el Tribunal Décimo Cuarto de Control de Guasdualito. Se retira la Custodia de la DGCIM del hospital y es cuando como familia pudimos verlo después de tres meses sin comunicación, ni contacto físico, gracias a Dios se recuperó y le dieron de alta médica.
El 2 de Junio de 2020 funcionarios de la Dirección de contrainteligencia militar aprehenden al ciudadano: Cap, WILLIAMS ANDRES RIVAS JIMENEZ, por orden del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo
En efecto, se cita la Decisión Causa N 053-2021 día 17 de noviembre 2021, de la Corte de Apelaciones Sala Especial Dos (2) Declara sin lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo Interpuesto de Forma Oral por el Abg. Farink Karin Mora, Fiscal Sexagésima Séptimo Nacional Plena del Ministerio Público.
El Tribunal Colegiado Juez Presidenta Dra. Carmen Teresa Betancourt Meza, los Jueces Integrantes Dr. Evelin Dayana Mendoza (Ponente) y Dr. Leivis Sujel Azuaje Toledo:
Así se Decide: Indudablemente tal y como lo indicó la Juzgadora, tanto la Jurisdicción Militar, como la Ordinaria han conocido indiscutiblemente los mismos hechos, ante tal circunstancia lo que constituye una Anomalía Procesal, que quebranta el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que entorpece la correcta administración de justicia, la Juez de Primera Instancia decretó el Sobreseimiento de la causa, desprendiéndose de las preciadas actuaciones que rielan en autos los cuales estuvieron a la vista de la recurrida, que el sindicado de auto ha sido sometido a una doble persecución penal pretendiendo ser juzgado por unos hechos que inicialmente conoció la jurisdicción militar y que luego de la debida investigación arrojó un acto conclusivo mediante el cual Williams Rivas Jiménez optó a someterse a la Suspensión Condicional del Proceso.
→. Por otra parte, no se puede pasar por alto, la actuación desplegada por la representación fiscal, que aunque era noble. la doble persecución penal a la cual estaba sometido el Cap. Williams Rivas Jiménez, decidió dar inició a una investigación, por unos hechos ya sometidos al conocimiento de la Jurisdicción Militar, donde reposa pronunciamiento en el que se acordó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, el cual está próximo a cumplirse y que admitió los hechos de forma parcial, el Ministerio Público interpone recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, evitando se materializara de forma inmediata la libertad del ciudadano Williams Andrés Rivas Jiménez, conducta que desdice de la buena fé que debe caracterizar la actuación de la Vindicta Pública en el Ejercicio de sus Funciones.
Desacato Judicial en la segunda excarcelación (Secuestro Institucional): El Capitán tuvo una Boleta de Excarcelación (No. 002-2021) emitida el 23/11/2021 por el Tribunal 1° de Control (Jueza Claudia López). Sin embargo, el Director del Centro de Formación Hombres Nuevos Simón Bolívar (La Planta), LUIS ÁLAMO ROMERO (C.I. V-11.979.621), lo mantuvo secuestrado ilegalmente por 15 meses adicionales, ignorando la orden de libertad, el 01 de Marzo del 2023 el director del Penal con funcionarios de la DGCIM realizaron una entrega controlada Este modus operandi es conocido como la puerta giratoria. Es una maniobra de mantener Privado de libertad a los perseguidos políticos bajo otro expediente judicial.
*Estado de Indefensión y Denegación de Justicia:* “Es imperativo resaltar el absoluto estado de indefensión en el que se encuentra el Capitán Williams Rivas Jiménez frente al sistema de justicia venezolano. A pesar de haber interpuesto denuncias formales:
• El Día 23 de Diciembre 2021, La Abg. Danesa Barrios Ojeda, Profesional del Derecho, Inscrita en el Inpre N° 195.677, actuando como Defensa del ciudadano Capitán Williams Andrés Rivas Jiménez interpuso la Denuncia recibida N° 002592, en La Dirección de Derechos Humanos Ministerio Público por la Privación ilegitima de Libertad y el Desacato a la Boleta de excarcelación N° 002-2021 del Tribunal Primero de Terrorismo, a favor del antes mencionado. Se cita parte de la Denuncia: Muy respetuosamente acudo a su competente autoridad para Denunciar por Escrito, por todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 9; 20; 21 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 3 y 9, la Convención, Pactos, Tratados Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en concordancia con el Articulo 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Americana y Deberes del Hombre y Deberes del Hombre Articulo 1, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Articulo 9.
• .. El dia 29 abril 2022: la Abg. Stefania Migliorini ONG Foro Penal asistiendo a Marilys González, prima del capitán Williams Andrés Rivas Jiménez, destacó la Denuncia por Escrito ante la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público Denuncia N° 1260 y a la Defensoría del Pueblo, lo que sucedía con el oficial detenido, enfatizando la violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus articulos 19; el 44 ordinales 1, 2 y 4; 46, 47; y 55 y solicitando que se atendiera la denuncia ante la violación a los Derechos Humanos y el Derecho a la Libertad del capitán Williams Andrés Rivas Jiménez.
• 18 de octubre 2022: La Abg, Vanerkis Márquez Juez del Tribunal Primero de Control con competencia en casos vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, una Boleta de Notificación en respuesta a la abogada defensora Danesa Barrios, le responde que le niega la solicitud de libertad del Cap. Rivas, porque el Ciudadano: Cap. Williams Andrés Rivas Jiménez, titular de la cédula de Identidad 18.544.022, no se encuentra detenido por ante este Organo Jurisdiccional, en virtud que en fecha 9 de noviembre 2021 se realizó Audiencia Preliminar conforme lo previsto en el Articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ut-supra ciudadano y en fecha 23 de noviembre 2021 fue emitida Boleta de Excarcelación N”. 002-2021 dirigida al Centro de Reclusión Hombres Nuevos Simón Bolívar Antigua Planta”. Por este despachó Jurisdiccional.
• Es útil, necesario y pertinente estos elementos de Convicción para demostrar el Sistema de Violación de Derechos Humanos por las Actuaciones desplegadas por el Poder Público, la (Omissis) Juez Vanerkis Márquez en la Boleta de Notificación emitida el 18 de Octubre de 2023, al desligarse de sus Atribuciones y no hacer Cumplir su mandato en la Orden de Excarcelación N° 002-21 de Fecha 23 de Noviembre de 2021 según Oficio N° 171- Remitido al Director del Centro de Formación Hombres Simón Bolívar, la Violación Flagrante de los Derechos Humanos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos Articulo 25. Protección Judicial Numeral 1: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
Ratificación de la Impunidad en 2025 y Situación Actual en 2026
A pesar de la denuncia formal presentada ante el Despacho del Fiscal General de la República, Tarek William Saab, la cual incluye pruebas irrefutables de graves violaciones a los Derechos Humanos —tales como tortura física, privación ilegítima de libertad y fraude procesal—, el Ministerio Público ha guardado silencio. Aunque dicha denuncia fue ratificada el 11 de julio de 2025, hasta la fecha no se han realizado pronunciamientos públicos ni investigaciones oportunas para sancionar a los responsables, entre quienes se señalan a jueces, fiscales, directores de centros de reclusión y funcionarios de la DGCIM.
Esta inacción no sólo impide el acceso a la justicia y la prevención de conductas reincidentes, sino que deja en evidencia que el Ministerio Público actúa como un órgano de protección para torturadores y violadores de Derechos Humanos.
Entrega controlada dentro de las Instalaciones del Centro Formación Nuevos Simón (Antigua Cárcel La Planta).
Fraude Procesal y Reencarcelamiento Arbitrario (Efecto Puerta Giratoria)
La maniobra ejecutada el 1 de marzo de 2023 en contra del ciudadano Williams Rivas Jiménez. Al momento de su supuesta liberación, la DGCIM procedió a una nueva captura basada en una orden judicial emitida meses atrás por el Juez Carlos Enrique Liendo Acosta, con el único fin de perpetuar su detención.
Evidencia Probatoria:
Acta de Invitación Penal: N° DGCIM-DEIPC-AP: 036-21 (01/03/2023).
Hechos: Inicio de una tercera aprehensión tras 465 días de secuestro institucional.
Responsables: Funcionarios activos del Estado Venezolano adscritos a la DGCIM, bajo la coordinación del Director Luis Álamo Romero.
Calificación Internacional: Este patrón de re-detención inmediata es una violación de derechos humanos documentada por la ONU como el método de la “Puerta Giratoria”.
Frente a estas graves infracciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los tratados internacionales ratificados por el Estado, se interpusieron las denuncias N° 2592 (27/12/2021) y N° 1260 (29/07/2022), actualmente acumuladas en la causa MP-127258-2025.
No obstante, el Ministerio Público mantiene una conducta de omisión deliberada. La ausencia de investigaciones efectivas contra los funcionarios señalados confirma que el sistema de justicia venezolano opera como un mecanismo de impunidad y persecución, negando toda garantía legal y tutela judicial efectiva a las víctimas.
Tanto el Poder Ejecutivo, el Poder Moral como el Legislativo tienen pleno conocimiento de este caso.
Ante esto, preguntamos: ¿Cómo puede hablarse de reconciliación nacional cuando el Estado se niega a investigar de manera efectiva estas atrocidades?
Pensar distinto no es un delito. Exigimos justicia, fe de vida y la libertad inmediata para el Capitán Williams Andres Rivas Jiménez




Otros documentos:
- ACTA POLICIAL
- DENUNCIA EN LA FISCALÍA – VIOLACIÓN DE DDHH
- INFORME MÉDICO

