El bloque Constitucional de Venezuela en la lucha por la restitucionalización de la justicia y Del orden Democratico
Bloque constitucional
En virtud de que el presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Omar Barboza, ha informado a los medios de comunicación que “se produjo una notificación por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, hacia el Parlamento, en el que hace del conocimiento el antejuicio de mérito al presidente Nicolás Maduro”, por lo que en consecuencia, el próximo martes 17 de abril, se llevará a cuenta el tema; informando adicionalmente y en la misma oportunidad que “la Junta Directiva acordó llevar una propuesta para que una Comisión de muy alto nivel conozcan la materia y en un tiempo prudencial presenten un informe que sea la base de la decisión final que se tomará”; el BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA, considera oportuno, en virtud de su labor de orientación jurídica a los ciudadanos, puntualizar lo siguiente:
Primero: Tal solicitud es formulada a la Asamblea Nacional (AN) por orden de lo dispuesto en el artículo 378 del Código Procesal Penal (COPP) y como consecuencia de la denuncia formulada por la Fiscal General de la República al Presidente Nicolás Maduro por la comisión de delitos de corrupción propia, castigados por nuestra legislación penal;
Segundo: El Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente se encuentra instalado en el exilio, sin adelantar opinión sobre la culpabilidad del Presidente, pero habiendo conseguido en las pruebas suministradas por la Fiscal, razones para determinar que existen suficientes motivos para seguir el juicio penal, concluye formalmente que, existen elementos de convicción de la existencia de una causa probable de su culpabilidad, por lo cual se debe iniciar un juicio penal en contra del Ciudadano Nicolás Maduro Moros, para lo cual, por mandato constitucional (artículo 266.2), solicita la autorización previa del Parlamento Nacional;
Tercero: El Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente se encuentra instalado en el exilio, consciente de la existencia de esta prerrogativa procesal que estableció nuestro constituyente para todos los altos funcionarios, optó por seguir el procedimiento constitucional y legalmente pautado, independientemente del contenido de las graves pruebas que a la vista tuvo, que presumen un irregular ejercicio de la gestión de Nicolás Maduro Moros; y,
Cuarto: Habiéndose formalizado la notificación de la solicitud para la continuación del juicio penal, tal como lo manifiesta el Diputado Barboza, se trata ahora de obtener por parte de la Asamblea Nacional -la misma que por cierto designó en fecha 21 de julio del 2017, legal y constitucionalmente, a los Magistrados del TSJ que forzadamente hoy se encuentran el exilio, reconocidos legítimamente por toda la comunidad internacional democrática- la autorización prevista en el artículo 378 del COPP antes mencionado, para continuar el proceso hasta sentencia definitiva, sin la cual no se podrá realizar los trámites del juicio penal que se pretende contra el Presidente de la República, el cual de una manera pública, justa y transparente determinará la veracidad o no del contenido de las graves pruebas a la vista ha tenido, las cuales comprometen la honorabilidad del Ciudadano Nicolás Maduro Moros, pues presumen un negativo y delictual desempeño de su gestión pública.
El señor Nicolás Maduro Moros, su familia y todos los venezolanos, tenemos derecho a que ese juicio se lleve a cabo y se conozca la verdad. Es Justicia que imploramos.
En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del 2018.-
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.
Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela:
Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia).