Ilegitimidad manifiesta y ratificada
Isaías A. Márquez Díaz
Según el diccionario jurídico, ilegitimidad, ilegalidad o clandestinidad consiste en proceder contrario a lo requerido por la ley. En el caso que nos ocupa, sobre el ejercicio adulterado de la presidencia de la República a cargo de Nicolás Maduro Moros, ya que desde enero 2017 la AN declara, conforme al Art. 233 CRBV “abandono del cargo” de Maduro, quien ha abandonado sus funciones como presidente de la República, lo cual comporta abandono de su cargo.
El acuerdo, de conformidad con el Artículo de referencia, tiene como uno de los puntos la convocatoria de elecciones presidenciales inmediatas, decisión que el propio Maduro ratifica y/o convalida, apresuradamente, al convocar elecciones para el 22/4 en condiciones que impiden la participación de los opositores, cuyos líderes se hallan presos o inhabilitados, más la aseveración condenatoria de Diosdado Cabello, quien añade que los cuerpos legislativos también deberían surgir de esos comicios en los que la única fuerza que puede competir es el oficialismo. Las utópicas negociaciones Gobierno/MUD, llevadas a cabo en Santo Domingo, entre otras cosas, se cancelan. Viene a colación el axioma jurídico “A confesión de parte, relevo de pruebas”, lo cual significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo. Aparte de esta autocondena, tenemos los criterios de la comunidad internacional, ya que los “16 de Lima” acuerdan que Maduro es ilegítimo (ilegal) para solicitar préstamos. Y, para colmo, “utiliza la distribución de alimentos como mecanismo de control social”, según el Departamento del Tesoro de EEUU. Vale decir, quizá chantajea y/o lisonjea, pretendiendo mediatizar a la ciudadanía, con miras a lograr el triunfo durante los comicios presidenciales del 20/5, para los cuales salir a votar sería perpetuarle en el poder, ya que todo está urdido para su triunfo electoral y tenerle, sarcásticamente, por unos seis años adicionales proyectados hacia otros períodos. Más aun, según el exmagistrado, doctor Perkins Rocha, Maduro, de acuerdo con el Artículo 380 del Código Procesal Penal, él está inhabilitado, ya que establece, automáticamente, la suspensión e inhabilitación del presidente Nicolás Maduro, quien a su juicio no podría optar a las elecciones del 20/5, en virtud de la decisión que aprobara en su contra la AN, el martes 17/4 (antejuicio de mérito) a encausarle por corrupción y legitimación de capitales (caso Odebrecht).