DERECHOS HUMANOSDESTACADAS

LA CORTE INTERAMERICANA ORDENA LA INMEDIATA LIBERACIÓN DE JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, ROLANDO GUEVARA PÉREZ Y OTONIEL GUEVARA PÉREZ, AL DECLARAR A VENEZUELA RESPONSABLE DE VIOLACIONES EN EL PROCESO PENAL EN SU CONTRA

San José, Costa Rica, 19 de enero de 2026. En la Sentencia del caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por las desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales en noviembre de 2004 en Caracas, Venezuela, en perjuicio de Juan Bautista Guevara Rodríguez, quien fue desaparecido durante ocho días, y en perjuicio de Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez, quienes fueron desaparecidos durante tres días. Además, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado en relación con una segunda detención a las víctimas, y en relación con la prisión preventiva que les fue impuesta en contravención del principio de presunción de inocencia. Asimismo, la Corte encontró que, durante las referidas desapariciones, los señores Guevara fueron sometidos a tortura física y psicológica, y concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar tales violaciones. Asimismo, la Corte declaró que en el proceso penal en que se condenó a los señores Guevara se violaron las garantías judiciales y la protección judicial, y constató que se habría configurado una cosa juzgada fraudulenta, lo que genera la nulidad del proceso.

La Corte ordenó al Estado que, de forma inmediata, debe poner en libertad a los señores Guevara.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden encontrarse aquí.

Los señores Guevara fueron procesados penalmente en relación con la investigación de la muerte del señor Danilo Baltazar Anderson, fiscal del Ministerio Público 4° Nacional con competencia ambiental ocurrida el 18 de noviembre de 2004, hecho que fue calificado como un “atentado terrorista” en Caracas. Con posterioridad a ese hecho, mediante una resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y no por ley del Poder Legislativo, se alteró la competencia de los órganos judiciales que podrían conocer delitos vinculados con terrorismo. La Corte constató que en el proceso penal contra los señores Guevara se vulneraron las garantías a contar con un juez natural, independiente e imparcial, establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana.

Asimismo, la Corte constató que agentes estatales detuvieron a los señores Guevara los días 20 y 23 de noviembre de 2004. Juan Bautista Guevara Rodríguez fue desaparecido durante ocho días, y Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez fueron desaparecidos durante tres días, tiempo durante el cual las autoridades no reconocieron su detención ni informaron sobre su paradero. El Tribunal calificó esos hechos como desaparición forzada tomando en cuenta que se configuraron los tres elementos constitutivos de la misma, lo cual es independiente de su duración y su desenlace.

La Corte también constató que durante los días en que fueron desaparecidos, los señores Guevara fueron objeto de actos de tortura física y psicológica, tales como hacerlos permanecer largas horas atados en los vehículos, llevados a lugares donde fueron despojados de sus ropas, golpeados en distintas partes del cuerpo, asfixiados con bolsas de plástico, recibieron descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, fueron tirados en colchonetas y los agentes policiales se sentaban sobre sus espaldas, y fueron amenazados con torturar y privar de la vida a sus familiares.

Al respecto, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como en relación con los artículos I, inciso a) y XI, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, concluyó que la investigación de los hechos de desaparición forzada y tortura no se llevó a cabo de manera independiente e imparcial ni tuvo como finalidad real identificar, juzgar y sancionar a los responsables, lo que configuró una violación adicional de las garantías judiciales y de la protección judicial.

Entre el 26 y el 28 de noviembre de 2004, los señores Guevara fueron brevemente liberados y nuevamente detenidos y trasladados a la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y se ordenó su prisión preventiva. Al respecto, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad personal, al no cumplirse el requisito de legalidad ni acreditarse que hubiera existido una comunicación adecuada de las razones de la detención. Adicionalmente, la Corte constató que la prisión preventiva ordenada en su contra fue arbitraria, en tanto su adopción y mantenimiento no se sustentaron en una motivación compatible con una finalidad legítima, contraviniendo asimismo el principio de presunción de inocencia. Además, la Corte estimó que la normativa aplicada para la imposición de la prisión preventiva resultaba inconvencional.

En enero de 2006, un tribunal penal condenó a los señores Guevara por los delitos de homicidio calificado a penas de hasta treinta años de prisión, decisión que fue confirmada en instancias superiores. Desde marzo de 2006, las víctimas permanecieron recluidas en el centro de detención conocido como “El Helicoide”, en condiciones severas de detención, caracterizadas por celdas de reducido tamaño y sin ventilación adecuada. Durante su reclusión, Rolando de Jesús Guevara Pérez sufrió un deterioro significativo de su salud, sin recibir atención médica adecuada. Los señores Guevara han permanecido cumpliendo la mayor parte de su condena en la sede de la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas “El Helicoide”, antigua DISIP.

La Corte determinó que en el proceso penal contra los señores Guevara se violaron los derechos a la defensa —incluidos los derechos a comunicarse con los defensores y a interrogar testigos—, a la presunción de inocencia, a contar con decisiones debidamente motivadas y se presentaron vicios procesales graves cometidos por agentes estatales, entre ellos, la presentación y el pago de testigos falsos, consistentes en fraude, así como la manipulación del proceso por parte de la Fiscalía y de los órganos jurisdiccionales. La Corte estimó que, por lo anterior, se configuró un caso de cosa juzgada fraudulenta, que genera como efecto la nulidad del proceso y, en concreto, de la sentencia condenatoria. Dado lo anterior, la Corte consideró que la pena impuesta a las víctimas es jurídicamente nula e ineficaz.

Respecto del derecho a la integridad personal, la Corte concluyó que las condiciones de detención a las que fueron sometidos los señores Guevara tras su traslado a “El Helicoide” en marzo de 2006 constituyeron, en su conjunto, un trato inhumano y degradante violatorio de dicho derecho, al no cumplir ese centro penitenciario con los requisitos materiales mínimos para un trato digno. Asimismo, el Tribunal estableció que las condiciones carcelarias en las que han permanecido no cumplen con la finalidad última de la pena privativa de libertad, relativa a la adecuada reinserción y reintegración social de la persona. Adicionalmente, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a la salud del señor Rolando de Jesús Guevara Pérez al no brindarle atención médica ni tratamientos inmediatos y adecuados, tomando en cuenta que, desde su ingreso al centro penitenciario, y conforme a la información aportada, la víctima sufrió un deterioro progresivo de su estado de salud.

La Corte también declaró la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Guevara, así como la violación a su derecho a la protección de la familia.

Entre las medidas de reparación ordenadas, la Corte Interamericana ordenó al Estado dejar en libertad inmediatamente a los señores Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez, y la adopción de todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido en su contra.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

La Jueza Nancy Hernández López y el Juez Alberto Borea Odría hicieron conocer a la Corte sus votos parcialmente disidentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg hizo conocer a la Corte su voto parcialmente disidente y concurrente. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique hicieron conocer a la Corte su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Verónica Gómez hizo conocer a la Corte su voto concurrente.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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