TSJ avala inhabilitaciones sin debido proceso

ACCESO A LA JUSTICIA
Para la Contraloría General de la República (CGR) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) pareciera no existir la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución, la cual reza lo siguiente:
«El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa».
Al menos eso se infiere al leer la sentencia n.º 226 del 31 de marzo de la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, que avaló la sanción que el organismo encargado de velar por el buen uso de los fondos públicos le impuso al alcalde de El Hatillo, Elías Sayegh Franco.
El TSJ ignoró completamente las denuncias del mandatario local de que le fue violado su derecho al debido proceso, porque la CGR «nunca» le informó «de la apertura de algún procedimiento administrativo destinado a determinar su responsabilidad administrativa por el ejercicio de sus funciones como alcalde del Municipio El Hatillo».
En abril de 2024, el funcionario se enteró por los medios de comunicación y las redes sociales que había sido inhabilitado por 15 años para el ejercicio de cargos públicos, el máximo plazo que prevé el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El primer movimiento
La Sala despachó el asunto de la siguiente manera: primero, reconvirtió la demanda de «reclamación de la vía de hecho», que los representantes de Sayegh interpusieron el pasado 14 de octubre, en una demanda de nulidad contra la resolución de la Contraloría, esto porque a su juicio, según se lee en la decisión redactada por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares:
«de los alegatos del accionante (se) advierte que este se encontraba en conocimiento que el Contralor General de la República el 16 de abril de 2024 dictó la Resolución 01-00-000061, a través de la cual lo inhabilitó por un período quince (15) años para el ejercicio de cargos públicos, y al respecto, procedió a denunciar los presuntos vicios y violación de derechos constitucionales que considera lesionados».
El cambio no es algo trivial. Una reclamación de la vía de hecho, de acuerdo con la legislación y jurisprudencia venezolana, es un instrumento jurídico mediante el cual una persona o entidad solicita a un juez la protección de sus derechos cuando considera que ha sido objeto de una actuación administrativa ilegal o arbitraria, o cuando la misma se ha adoptado sin cumplir los procedimientos previstos en la legislación.
Elías Sayegh aseguró que no sabía que estaba siendo investigado por la Contraloría, porque ese organismo jamás se lo notificó ni le permitió presentar pruebas para defenderse.
«Nunca he sido notificado ni de esa Resolución ni de ningún otro acto de inicio de procedimiento o de decisión definitiva», aseguró el alcalde en su escrito al TSJ.
El remate
Tras la reconversión de la demanda, la Sala apeló al incumplimiento de un formalismo para cerrar el caso sin analizarlo a fondo. Así, esgrimió lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que serán declaradas inadmisibles todas las demandas que «no acompañ(en) los documentos indispensables para verificar su admisibilidad».
«Se advierte que la parte denunciante no acompañó a la demanda los documentos indispensables para verificar su admisibilidad», se lee en el dictamen.
El pronunciamiento es un contrasentido. ¿Cómo puede exigírsele al accionante que presente ante un tribunal un acto que no tiene? En su propia sentencia, la Sala señala que Sayegh afirmó que no fue notificado ni del inicio del procedimiento ni de la decisión tomada por la CGR, por lo que mal podría acompañar su solicitud con los documentos que se exigen si no lo tiene.
Seguramente esta es la razón por la cual los representantes legales del alcalde interpusieron un recurso contra una vía de hecho.
Este no es el primer caso en el que la CGR sanciona a alguien sin respetar el debido proceso. A la exdiputada María Corina Machado también le aplicaron la misma receta, y más de 1 año después, la Sala Político Administrativa todavía no ha publicado el texto del fallo en el que avaló la sanción contra Machado.
¿Castigo por apoyar a Edmundo?
La sanción a Sayegh se dio a conocer días después de que el mandatario local respaldara la candidatura presidencial del exembajador Edmundo González Urrutia, lo cual refuerza la creencia de que la misma fue un castigo.
La inhabilitación contra el alcalde de El Hatillo le impedirá optar a la reelección en los próximos comicios pautados para el 25 de mayo, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha considerado que este tipo de medidas violan la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución venezolana.
Esto señala el artículo 65 de la Constitución:
«No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”, señala el artículo 65 del texto fundamental».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La Contraloría General de la República ha vuelto a utilizar la figura de las cuestionadas inhabilitaciones previstas en el artículo 105 de su ley con el propósito de golpear de nuevo a la oposición. Como viene siendo costumbre cada vez que se acerca un proceso electoral, el organismo ha sancionado a un opositor que tiene posibilidades de ganar unos comicios. El afectado en esta oportunidad ha sido el alcalde de El Hatillo, Elías Sayegh Franco.
Como si lo anterior no fuera suficiente, la CGR ha impuesto la medida sin siquiera informarle que lo estaba investigando ni darle derecho a la defensa; aun así, el TSJ la ha avalado, sin tener en cuenta la flagrante violación al debido proceso que esto supone.