AN nombra junta de AD Hoc del Banco Central para proteger las reservas internacionales

Foto: EFE/Raúl Martínez
La Asamblea Nacional nombró, en la sesión de este martes 16 de julio, la junta de AD Hoc del Banco Central para proteger las reservas internacionales.
El directorio “tendrá como objeto rescatar y proteger las reservas internacionales, propiedad de la República (…) por lo tanto, no se podrá usar ni disponer de los fondos rescatados”, según el acuerdo aprobado por el parlamento.
El acuerdo considera el artículo 15 del Estatuto que rige la transición Democrática para restablecer la vigencia en la Constitución
Acuerdo Directorio Ad Hoc BCV 16-07-19 c.f by La Patilla on Scribd
1 LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho ACUERDO SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO AD-HOCDEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELACONSIDERANDO
Que al amparo del artículo 333 de la Constitución esta Asamblea Nacionaltiene el deber de preservar la vigencia y cumplimiento efectivo de la CartaMagna;
CONSIDERANDOQue el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la Democracia pararestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Asamblea Nacional podrá adoptar las decisionesnecesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante lacomunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos,bienes e intereses del Estado;
CONSIDERANDOQue el pasado 15 de enero, esta Asamblea Nacional aprobó el ACUERDO ENSOLICITUD DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO ANTELOS PAÍSES DE ARGENTINA, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COSTARICA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ,ESTADOS UNIDOS, BULGARIA, RUSIA, CHINA, TURQUÍA, EMIRATOS ÁRABES Y LA UNIÓN EUROPEA ANTE LA FLAGRANTE USURPACIÓN DELPODER EJECUTIVO POR PARTE DEL CIUDADANO NICOLÁS MADUROMOROS, en el que se acordó proteger los activos del Estado venezolano, envirtud de la usurpación del Ejecutivo Nacional por parte de Nicolás MaduroMoros;
CONSIDERANDOQue el 26 de junio de 2018, esta Asamblea Nacional aprobó el ACUERDO DERECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMOPRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, donde se declaraba lainconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento de designación de CalixtoOrtega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela.
ACUERDAPRIMERO.Definir el Directorio Ad-hoc del Banco Central de Venezuela, deconformidad con lo establecido en el artículo 15, literal a, del Estatuto que

2ÉDGAR JOSÉZAMBRANO RAMÍ REZPrimer VicepresidenteRige la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Directorio Ad-Hoc estará conformado por cinco (5) integrantes, tendrá como objetorescatar y proteger las reservas internacionales propiedad de la República, acuya finalidad quedan limitadas sus funciones, por lo tanto, no se podrá usarni disponer de los fondos rescatados.
Ejercerá sus funciones hasta elmomento que haya cumplido con su finalidad, o la autonomía del BancoCentral de Venezuela sea restablecida. Las reservas internacionales y demásactivos rescatados por el Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela,serán protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 36 delEstatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigenciade la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Oficiar a las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte y al Banco de Inglaterra el ACUERDO DE RECHAZO A LADESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DELBANCO CENTRAL DE VENEZUELA, aprobado por esta Asamblea Nacional enfecha 26 de junio de 2018.
TERCERO. Notificar el presente Acuerdo al Cuerpo Diplomático acreditadoen el país.Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas alos dieciséis días del mes de julio 2019. Año 209° de la Independencia y160° de la Federación.


