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Foro Penal: Denuncia cuatro detenciones arbitrarias en Caño Zancudo, Mérida

Cuatro ciudadanos fueron aprehendidos el viernes 25 de enero, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB),
adscritos a los Comandos Rurales 229, durante protestas que se realizaban en horas de la noche en la población de Caño Zancudo, municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida.

La información fue suministrada por Fernando Cermeño, coordinador del Foro Penal en el estado Mérida, quien refirió que se trata de detenciones arbitrarias, toda vez que estas personas no estaban participando en las presuntas protestas.

Dijo Cermeño que la audiencia de presentación se llevó a cabo el 29 de este mes, a las 9.00 am por ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal de estado Mérida, Extensión El Vigía a cargo del juez Eduardo Rodríguez, mientras que la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, estuvo representada por el abogado Leonardo Ojeda.

El Foro Penal de Mérida ejerció la defensa técnica a través de los abogados Jean Carlos Torres y Nilda Mora, de los ciudadanos Norbis Josué Noguera Rojas, mecánico de 34 años; Roberto Antonio Pirela, obrero de 25 años y Roger Parra, mientras que Miguel Javier Nava, obrero de 25 años, contó con los servicios de un defensor privado.

Los referidos ciudadanos fueron imputados por los delitos de Instigación Pública (Art. 285); Agavillamiento (Art. 286); Incitación a la devastación y al saqueo (Art. 293) y Obstaculización de vías públicas (Art. 357) del Código Penal.

Detalló Cermeño que el viernes, 25 de enero, en horas de la noche en el sector Guayabones, parroquia Eloy Paredes del municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, un grupo de aproximadamente 50 personas se encontraban supuestamente protestando y obstaculizando el tránsito vehicular en la carretera Panamericana.

Funcionarios de la GNB, llegaron al sitio y emprendieron acciones para detener a las personas, sin verificar que las mismas se encontraban participando o no en las protestas. Alrededor de las 10.30 de la noche detienen arbitrariamente a los ciudadanos Roberto Antonio Pirela y Miguel Javier Nava, quienes residen en el Sector Buena Vista del estado Trujillo y quienes venían de Tibú (Colombia), frontera con Venezuela donde trabajan como obreros en el campo.

Estas personas, se trasladaban en una moto propiedad de Roberto Antonio Pirela, con un saco de alimentos comprados en Colombia y pañales para el hijo recién nacido de Miguel Nava. Estando resguardados en una vivienda del sector Guayabones, mientras transcurría la protesta, para poder seguir hasta su destino en Buena Vista Estado Trujillo, fueron detenidos arbitrariamente por efectivos de la GNB.

Posteriormente, aproximadamente a las 11:00 de la noche el ciudadano Norbys Noguera, venia conduciendo su vehículo modelo Turpial, luego de cerrar su taller de motos donde estuvo trabajando en la reparación de una moto que debía entregar el día siguiente, fue interceptado por funcionarios de la GNB quienes sin mediar palabras, lo bajaron del vehículo y lo detienen, sin encontrarle en su poder ningún elemento de interés criminalístico que evidenciaría su participación en los hechos, al igual que al ciudadano Roger Parra quien se encontraba sentado en el frente de su casa hablando con un vecino, quien también es GNB activo y se encontraba de reposo médico. Ambos fueron detenidos arbitrariamente, pero posteriormente el militar fue liberado por los funcionarios actuantes.

El Fiscal solicitó se declarara como flagrante la aprehensión de los cuatro imputados por los delitos de Instigación Pública; Agavillamiento; Incitación a la Devastación y al Saqueo y Obstaculización de Vías Públicas, así como también que se acordara el procedimiento ordinario y como medida cautelar presentación de fiadores de conformidad con el Art. 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los abogados del Foro Penal, solicitaron que no se declarara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos imputados por cuanto el Ministerio Público no acompañaba ningún elemento de interés criminalístico que evidenciaría la participación de sus defendidos en algún hecho punible, solicitando la libertad plena, además de oponerse a la precalificación jurídica dada por el fiscal, toda vez que los tipos penales no se correspondían con los hechos que había narrado el Ministerio Público (MP). Igualmente, se opusieron al procedimiento ordinario toda vez el MP invocó un delito como lo es el Incitación a la Devastación y al Saqueo cuya pena en el caso de consumarse es de 5 a 9 años pero, no existe ningún indicio que se haya cometido devastación o saqueo alguno, razón por lo cual los demás delitos imputados evidenciaban un concurso ideal de delitos cuya pena en su límite máximo no excede de 8 años y por tal motivo lo apropiado sería la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, además de evidenciarse una clara incompetencia por la materia, toda vez que el tribunal competente para conocer tal caso, sería el Tribunal de Control Municipal.

Ante este panorama, el Tribunal declaró como flagrante la aprehensión de los imputados por los delitos de Agavillamiento, Incitación a la Devastación y al Saqueo y Obstaculización de Vías Públicas. Se apartó de la precalificación del delito de Instigación Pública. Acordó el procedimiento Ordinario y acordó Medida Cautelar de Presentación de Fiadores.

JUDITH VEGA/MÉRIDA DIGITAL