DERECHOS HUMANOSDESTACADAS

Murió preso por tuberculosis en El Marite

Este martes 7 de abril murió bajo custodia del Estado un hombre identificado como Dionisio de Jesús Santiago Portillo, quien se encontraba recluido desde hace varios años en la antigua cárcel de El Marite, en el estado Zulia . La causa de muerte fue tuberculosis pulmonar, una enfermedad prevenible y tratable, que lamentablemente se ha convertido en una sentencia de muerte para los presos que sobreviven en condiciones de reclusión inhumanas, donde la atención médica es inexistente o tardía.

Días antes, falleció Henry Pastor Cristancho Becerra, de 53 años, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, conocido como Uribana, en el estado Lara . En ese caso, el deterioro físico del privado de libertad también fue ignorado, mientras persiste la opacidad oficial sobre las causas clínicas de su fallecimiento.

Es importante recordar que el recinto donde murió Santiago Portillo, el antiguo Internado Judicial de Maracaibo, fue oficialmente cerrado en 2013, tras reiteradas denuncias por hacinamiento, violencia y condiciones inhumanas. No obstante, el espacio continúa siendo utilizado como lugar de reclusión, bajo esquemas irregulares y sin garantías mínimas.

Actualmente, en El Marite permanecen más de mil personas privadas de libertad en condiciones de hacinamiento crítico, sin ventilación adecuada, sin control sanitario y sin acceso regular a servicios médicos.

Hoy, en el Día Mundial de la Salud , hablar de atención médica en las cárceles venezolanas es, en realidad, hablar de abandono y de personas privadas de libertad que enferman sin un diagnóstico oportuno, que padecen sin tratamiento y que mueren bajo custodia del Estado por causas prevenibles. En Venezuela , la privación de libertad no solo implica la pérdida de la libertad personal, sino también la pérdida del derecho a la salud.

Desde el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) hemos documentado reiteradamente cómo la tuberculosis se expande en centros de detención caracterizados por el hacinamiento extremo, la falta de ventilación y la ausencia de controles sanitarios. En los espacios de reclusión, hacinados en todo el territorio nacional, las personas enfermas conviven durante semanas o meses sin aislamiento ni tratamiento adecuado, convirtiéndolos en focos de contagio. A esta situación se suman cuadros de desnutrición severa, consecuencia directa de la falta de acceso a alimentos suficientes y adecuados.

A consecuencia de ello, los cuerpos se debilitan, el sistema inmunológico colapsa y las enfermedades que podrían ser tratadas en condiciones normales se convierten en amenazas mortales. Las infecciones de la piel, las enfermedades gastrointestinales y los cuadros febriles prolongados también forman parte de la cotidianidad dentro de los recintos penitenciarios y calabozos policiales. En muchos casos, estas afecciones no reciben ningún tipo de atención médica, mientras que en otros se administran tratamientos incompletos o inadecuados, lo que agrava aún más el cuadro clínico.

Las personas con VIH no cuentan con seguimiento médico regular ni acceso garantizado a tratamientos antirretrovirales. Asimismo, las personas con enfermedades crónicas, como hipertensión o diabetes, permanecen largos periodos sin medicación.

El acceso a atención médica depende, casi exclusivamente, de la capacidad de los familiares para proveer medicamentos, insumos o gestionar traslados. Sin ese apoyo, la enfermedad avanza sin control y los traslados a centros de salud, cuando ocurren, suelen ser tardíos, discrecionales o condicionados.

Ahora bien, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) establecen que el Estado tiene la obligación de garantizar servicios de salud equivalentes a los disponibles en la comunidad. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho a la salud como un derecho fundamental que no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia.

Sin embargo, en las cárceles venezolanas, estos estándares han sido sistemáticamente ignorados. Las muertes bajo custodia asociadas a enfermedades no tratadas no son hechos aislados y responden a un patrón como la falta de atención, ausencia de medicamentos, retraso en los traslados y negligencia institucional.

Desde el OVP responsabilizamos al Ministerio para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial por su inacción frente a esta crisis sanitaria, que no solo evidencia una falla estructural sino que compromete su responsabilidad en la vulneración de derechos fundamentales.

En conclusión, enfermarse en una cárcel o calabozos policial en Venezuela significa esperar sin atención, deteriorarse sin tratamiento y, en demasiados casos, morir sin haber sido atendido.

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones
Foto: Archivo