¿TSJ obliga a usar prensa impresa para convocar asambleas de accionistas?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), específicamente la número 563 del 30 de septiembre de 2025 de su Sala de Casación Civil (SCC), declaró invalida la convocatoria de una asamblea de accionistas de una empresa, entre otras razones por ser anunciada en un medio digital y no en uno impreso.
El fallo supone un giro restrictivo respecto del criterio jurisprudencial que desde hace años acepta medios digitales como forma válida de notificación concurrente con el correo (incluyendo el electrónico) dirigido a cada accionista, salvo cuando se trata de cierto tipo de sociedades (las que cotizan en la bolsa, por ejemplo) donde se exige un correo electrónico certificado, con firma electrónica también certificada, y, además, una convocatoria a través de la página web de la sociedad mercantil respectiva.
¿Qué decidió realmente la Sala de Casación Civil del TSJ?
El caso inició por una demanda de nulidad presentada por un accionista que alegó haber sido excluido de la convocatoria de la asamblea de accionistas de la empresa a la que pertenece, en la cual se discutiría una reforma estatutaria sobre la forma de elegir la junta directiva y, también, se llevaría a cabo dicha elección conforme a la reforma aprobada, si así fuera el caso.
Tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación habían dado por válida la asamblea realizada, sin embargo, la SCC no lo consideró así por lo siguiente:
- Su convocatoria no se publicó en un periódico impreso de circulación diaria a nivel nacional, sino en uno digital.
- No se envió una carta certificada a los accionistas, como prevé el artículo 279 del Código de Comercio.
- Había errores materiales en la convocatoria: confusión en la hora y falta de precisión del lugar de celebración de la asamblea.
¿Qué dicen la ley y la jurisprudencia al respecto?
El artículo 277 del Código de Comercio no especifica que la convocatoria deba hacerse en prensa impresa ni prohíbe el uso de medios digitales. Únicamente exige publicar en «periódicos de circulación», lo que se hizo al publicarse el aviso en la página web del reconocido medio comunicacional venezolano El Universal.
Por su parte, el artículo 279 del Código de Comercio establece el derecho del accionista a ser notificado de manera individualizada mediante carta certificada, siempre que lo costee, lo que no ocurrió en el caso bajo análisis.
Con esta decisión, la SCC revierte criterios más cónsonos con la era digital en la que vivimos. Tal es el caso de la sentencia n.º 70 del 23 de febrero de 2024, en la que esta misma sala declaró la validez de la asamblea de accionistas de una empresa convocada mediante un anuncio publicado en prensa, que además fue enviado por correo electrónico a cada accionista.
La propia Sala Constitucional (SC), ya hace casi 10 años, mediante sentencia n.º 1.066 del 9 de diciembre de 2016 dictó jurisprudencia vinculante en materia de convocatoria a asambleas de accionistas, estableciendo que debía cumplirse tanto con la publicación en prensa como con la convocatoria individualizada (ambos previstos en el Código de Comercio), pero lo más resaltante es que reconoció que las «nuevas tecnologías desarrollaron medios de información distintos a los previstos en el Código de Comercio y que son capaces de garantizar una convocatoria segura y confiable».
De hecho, esta sentencia vinculante de la SC abrió la puerta a distintos mecanismos alternativos a los previstos en el Código de Comercio siempre que se efectúen
«con el propósito de fortalecer el régimen de convocatoria previsto en el mismo y no para limitar o perjudicar el derecho de los socios o accionistas de ser informados con las garantías suficientes que le permitan conocer con antelación el día, lugar, hora y objeto a tratar en la asamblea»,
De lo anterior queda claro que la publicación de la convocatoria en un medio digital debe ser aceptada, dada la jurisprudencia pacífica y vinculante en la materia y lo establecido en la ley vigente, incluso a pesar de la reciente sentencia de la SCC aquí comentada, que en cambio crea una distinción no prevista en la ley: «periódico impreso» vs. «periódico digital»; contrariando así el criterio vinculante de la SC que favorece el uso de las nuevas tecnologías establecido por la SC en la decisión 1.066/2016.
Además, la interpretación judicial de la SCC contenida en el fallo del 30 de septiembre de 2025 contrasta con la realidad del mercado venezolano, donde la prensa impresa es hoy limitada, escasa y de distribución reducida. Por tanto, la exigencia estricta de papel impreso parece desconocer el contexto tecnológico y comunicacional vigente.
Sin embargo, debe decirse que, aunque el fallo representa un retroceso, es cierto que la convocatoria no fue válida, porque contiene errores objetivos en la hora y lugar de la asamblea. Estos aspectos, y no el formato digital, eran suficientes para decretar su nulidad.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La sentencia n.º 563 del 30 de septiembre de 2025 de la SCC no solo impacta a las empresas, sino también al ciudadano común. Al exigir convocatorias en periódicos impresos —un medio cada vez más escaso y costoso en el país— se incrementan las trabas y costos para el ejercicio de derechos societarios, se frena la digitalización y se deteriora aún más la seguridad jurídica y el ambiente de negocios.
En lugar de promover transparencia, acceso a la información y modernización tecnológica, el fallo obliga a regresar a un modelo anclado en el papel, desconociendo la realidad económica y comunicacional del país. Esto no solo afecta a los accionistas, sino también a quienes aspiran a invertir, emprender o participar en sociedades mercantiles en Venezuela.
En definitiva, la decisión dictada a contracorriente de la jurisprudencia vinculante de la SC (al considerar no válida la convocatoria en la versión web de un periódico), dificulta la actividad empresarial y, con ello, las ya limitadas oportunidades de desarrollo económico para todos.

