Derogatoria del Estatuto de Roma en Venezuela: alcance y efectos jurídicos

ACCESO A LA JUSTICIA
El jueves 4 de diciembre la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión y sancionó una ley denominada oficialmente Ley por Palestina y la Justicia, cuyo objetivo central es la derogatoria de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), tratado internacional ratificado por Venezuela en el año 2000 y vigente desde 2002. Un instrumento legislativo aprobado por el Parlamento electo en diciembre de 2020 sobre el cual, hasta ahora, no se tiene noticia de su aprobación presidencial (promulgación) y de su publicación en Gaceta Oficial.
La iniciativa ha sido presentada por el oficialismo como un acto de «defensa de la soberanía» y como una respuesta a lo que se califica como la «instrumentalización política» de la CPI, en particular a raíz de la investigación abierta por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, conocida como Situación Venezuela I, que se encuentra formalmente activa desde noviembre de 2021.
No obstante, más allá del discurso político que ha acompañado esta decisión, la ley sancionada no produce los efectos jurídicos que se le atribuyen, presenta serios cuestionamientos desde el punto de vista constitucional y no impide ni suspende la competencia de la CPI sobre los presuntos crímenes cometidos en el país ni el desarrollo de la investigación actualmente en curso.
¿Qué aprobó realmente la Asamblea Nacional?
La ley aprobada no constituye una denuncia formal del Estatuto de Roma ni implica, por sí misma, la retirada de Venezuela de la Corte Penal Internacional. Su efecto se limita a derogar la ley interna mediante la cual la AN, en el año 2000, autorizó la aprobación del tratado como paso previo a su ratificación por el Ejecutivo.
Esta diferencia es relevante. En el derecho internacional, los tratados no dejan de estar vigentes por la simple derogación de su ley aprobatoria interna, sino únicamente a través de los mecanismos expresamente previstos en el propio tratado, conforme al principio pacta sunt servanda (lo que significa que los pactos deben cumplirse) y a las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En el caso del Estatuto de Roma, su artículo 127 establece de manera clara que un Estado parte solo puede retirarse mediante una notificación formal de denuncia dirigida al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien actúa como depositario del tratado. Dicha denuncia solo produce efectos 1 año después de su recepción y no tiene carácter retroactivo.
Hasta la fecha, el Estado venezolano no ha realizado ninguna notificación de este tipo ante el secretario general de la ONU, en consecuencia, el país continúa siendo Estado parte del Estatuto de Roma, con todas las obligaciones jurídicas que ello conlleva.
Pero además debe considerarse lo siguiente: en Venezuela, quien tiene la potestad para denunciar un tratado es el presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 236 de la Constitución. Por ejemplo, esta facultad ya fue ejercida, sin que fuera precedida por acto alguno del Parlamento, cuando el entonces presidente Hugo Chávez denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, no hace falta ninguna actuación de la AN para denunciar un tratado, pues basta que el Poder Ejecutivo exprese su voluntad y denuncie el tratado de que se trate ante el órgano correspondiente para que en el ámbito internacional y nacional, dicha denuncia tenga efectos.
En ese sentido, al no haberse verificado el acto de denuncia del presidente de la República ante el secretario general de la ONU, la aprobación de la derogación de la ley aprobatoria del Estatuto no cumple con los requerimientos jurídicos necesarios para considerarse como una denuncia eficaz del Estatuto de Roma.
Ausencia de efectos frente a la Corte Penal Internacional
Ahora bien, en el caso de que el Ejecutivo nacional efectivamente decida ejercer la potestad de denunciar formalmente el Estatuto de Roma, dicha decisión no afectaría la competencia de la CPI respecto de los crímenes cometidos durante la vigencia del tratado ni el curso de la investigación actual Venezuela I, así como tampoco respecto de los hechos que ocurran durante el año siguiente a la denuncia, ya que se hace efectiva transcurrido un año a partir de su denuncia formal.
El propio artículo 127 del Estatuto dispone expresamente que la denuncia no libera al Estado de las obligaciones asumidas mientras era parte del mismo, ni afecta la competencia de la CPI respecto de los presuntos crímenes cometidos con anterioridad a que la denuncia surta efectos jurídicos, es decir al año de su denuncia formal ante el secretario general de la ONU por el Ejecutivo nacional.
En consecuencia:
- La CPI mantiene competencia sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, al menos desde 2014.
- La investigación abierta en 2021 continúa su curso con independencia de decisiones o actos adoptados en el ámbito interno, en este caso nos referimos a la Ley por Palestina y la Justicia, recién aprobada por el Parlamento venezolano.
- Un eventual retiro solo tendría efectos hacia el futuro y solo respecto de hechos cometidos después de que la denuncia se haga efectiva, lo que además ocurriría 1 año después de su notificación formal.
La experiencia comparada respalda esta interpretación. Estados como Filipinas y Burundi, que denunciaron el Estatuto de Roma mientras estaban bajo examen o investigación, no lograron detener los procedimientos en su contra. En el caso filipino, el expresidente Rodrigo Duterte fue puesto a disposición de la CPI, se le confirmaron cargos por crímenes de lesa humanidad y enfrentará juicio ante la Corte, pese a la retirada de su país.
Venezuela y el contexto internacional
De materializarse una eventual denuncia del Estatuto de Roma, Venezuela se incorporaría a un grupo reducido de Estados que han optado por retirarse de la CPI en contextos de escrutinio internacional por la comisión de crímenes graves. Esta conducta se inscribe en una práctica más amplia del Estado venezolano, que en diversas oportunidades ha denunciado tratados o se ha retirado de organizaciones internacionales tras enfrentar mecanismos de control o rendición de cuentas.
Así ocurrió con la salida de la Comunidad Andina, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el retiro de la Organización de Estados Americanos. En estos casos, las decisiones no respondieron a un debate jurídico sustantivo sobre los compromisos asumidos, sino a reacciones del Gobierno venezolano frente a instancias internacionales de supervisión.
Hasta ahora, solo Burundi y Filipinas han consumado su retiro de la CPI. Otros Estados, como Hungría, Burkina Faso, Malí y Níger, han anunciado su intención de hacerlo, pero no han formalizado la denuncia ante el secretario general de la ONU. Existen, además, precedentes relevantes de países que revirtieron su decisión tras controles constitucionales internos.
Los casos de Gambia y Sudáfrica resultan ilustrativos. En particular, la Corte Constitucional sudafricana declaró inconstitucional el retiro del Estatuto de Roma por haberse realizado sin la debida participación parlamentaria, lo que obligó al Ejecutivo a revertir la decisión. Este precedente muestra que la denuncia de un tratado internacional no es un acto exento de control constitucional y que los compromisos en materia de justicia penal internacional forman parte del Estado de derecho.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Más allá del debate jurídico, esta decisión tiene implicaciones prácticas para la ciudadanía. La investigación de la CPI se abrió porque, hasta ahora, no ha sido posible esclarecer y sancionar de manera efectiva en el país graves violaciones de derechos humanos. Mientras esa situación no cambie, la CPI mantiene su competencia.
Acciones como las analizadas no modifican la necesidad de que el sistema de justicia nacional funcione de manera independiente y eficaz. Tampoco altera el curso de los procesos internacionales en marcha.
Para las víctimas y sus familiares, la CPI sigue siendo una instancia relevante en la búsqueda de justicia. Para el resto de la población, este tipo de decisiones pone de relieve la importancia de contar con instituciones sólidas, transparentes y capaces de garantizar derechos, así como de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado venezolano.
Lo importante a destacar en este caso es que se denuncie o no el Estatuto de Roma, ello no afecta la esperanza de las víctimas de obtener justicia.

