OPINIÓN

Derecho Internacional: Respeto a los Derechos Humanos y otras libertades fundamentales – Por Leticia Nuñez

 

Dra. Leticia Núñez

Coordinadora de los Derechos Humanos del Estado Monagas por la 

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

 

En estos momentos que vive nuestra Patria quiero compartir con mis compatriotas mi humilde opinión sobre la justicia internacional, su aplicabilidad  según nuestra Constitución la cual establece que el derecho a la vida es inviolable, es fundamental,  no existe la pena de muerte; sin embargo  con los hechos ocurridos recientemente, se ratifica que el derecho a la vida  no está garantizada por el Estado, ya lo hemos visto reflejado en “las masacres” ocurridas, en las cárceles venezolanas  donde hasta la fecha el silencio es política de Estado. Es a través de ONG como el Observatorio Venezolano de Prisiones, Provea, Una Ventana a la Libertad y algunos medios informativos que se obtiene alguna información sobre estas violaciones de los derechos humanos y su incremento en los últimos años.

La Constitución venezolana reconoce la jerarquía superior al texto constitucional de los instrumentos de derechos humanos y el Estatuto de Roma es uno de esos instrumentos, ratificado por el presidente Hugo Chávez en su primer mandato, menciono esto porque muchas personas desconocen que ese instrumento existe, el derecho internacional penal ha sido anterior al del derecho internacional de los derechos humanos tal y como hoy se concibe, ambos sectores confluyen en el entendimiento de que la última etapa en el proceso de protección internacional de los derechos humanos debe ser, o incluso es, su penalización, esto es, la atribución de consecuencias penales, de naturaleza individual, a aquellos que los vulneren.

El derecho internacional penal formulará, sin excepción aparente, que aquel particular que cometa, por ejemplo, un acto de genocidio o un crimen contra la humanidad, violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, será personalmente responsable por ello, sin límite alguno de tiempo, con independencia de que ese particular sea o no sujeto órgano de un Estado, goce o no de inmunidad de jurisdicción penal, cumpla o no ordenes de sus superiores.

El Estado, al asumir esas obligaciones, es responsable de respetar, garantizar y satisfacer esos derechos; siendo, en consecuencia, que sólo él puede violarlos.

El régimen de responsabilidad penal en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) se encuentra recogido principalmente en sus artículos 25 a 33, los cuales se encuentran en la Parte III relativa a los Principios Generales  de Derecho penal.

Se estatuye en el artículo 28 la responsabilidad penal de los superiores, lo que es frecuente en este tipo de crímenes, esta responsabilidad puede ser por comisión o por omisión, bien sea porque el superior ordene la comisión de los crímenes, bien porque no evite la comisión de los mismos por sus subordinados o por no haber ejercido un control apropiado sobre los mismos.

El Estatuto de Roma en el mencionado artículo quiso ir más allá, pues se consagró no sólo la responsabilidad de los superiores y jefes militares (artículo 28.1), sino que también estableció la responsabilidad de los jefes y otros superiores civiles (artículo 28.2), lo que es trascendental, puesto que muchas veces no son militares quienes dirigen o están al frente de la comisión de los crímenes. Asimismo, en el artículo 33.1 del Estatuto se preceptúa que los subordinados también son responsables cuando sigan las órdenes de sus superiores, y que el solo hecho de encontrarse en el cumplimiento de las mismas tampoco constituye una eximente de responsabilidad penal.

En nuestro ordenamiento interno el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente:
«Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.»

El rechazo de la impunidad también se debe el que en el artículo 29 del Estatuto se haya establecido la imprescriptibilidad de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, lo cual es de vital relevancia puesto que muchas veces el tiempo juega en contra de la justicia, y en esta materia es inadmisible que ello ocurra, de hecho, en la Constitución venezolana se ha previsto la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y contra los derechos humanos en los artículos 29 y 271.

Hermanos venezolanos debemos tener mucha fortaleza y fe, el brazo de la Ley es largo.