Diferencias generales entre Amnistía e Indulto

Gonzalo Himiob Santomé – Foro Penal
Nos permitimos en estas breves y simples líneas, sin pretensión de exhaustividad ni de profundidad, explicar las diferencias entre el indulto y la amnistía en la legislación venezolana.
La amnistia es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el «…olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores…».
La amnistía es diferente al indulto. En primer lugar, a diferencia del indulto (que es una prerrogativa exclusivamente presidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 236, numeral 19, de nuestra Carta Magna), el decreto de una amnistía es esencialmente una atribución exclusiva del Poder Legislativo, tal y como lo disponen los numerales 1º y 5º del Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo ha recogido nuestra tradición Republicana y Constitucional, desde la Constitución venezolana de 1830 hasta la Constitución de 1901, pasando por las Constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947 y 1961, hasta llegar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que ha considerado a la amnistia como una medida excepcional de gracia, conforme a la tradición histórica y la jurisprudencia, que es privilegio y potestad absoluta del Poder Legislativo, como manifestación de la voluntad popular mayoritaria en éste representada.
En este sentido, de la misma manera en que le compete al Presidente de la República decretar indultos, sin estar sujeto, para ello, al control de los demás entes y órganos del Poder Público, compete a la Asamblea Nacional decretar amnistías, sin estar sujeta más que a las limitaciones precisas que le impone la Constitución.
El indulto es perdón, la amnistía es olvido.
Las consecuencias del indulto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal (CP), son distintas de las de la amnistia. El indulto, en tanto que es materialmente un «perdón», debe circunscribirse exclusivamente a la pena ya impuesta y a las accesorias que le acompañan, mientras que la amnistia puede hacer cesar de pleno derecho tanto las acciones sancionatorias en curso (aquellas en las que todavía no se haya producido una decisión definitiva) como las penas o sanciones que ya hayan sido atribuidas.
De esta manera, el concepto de indulto es aplicable en principio (salvo en el caso del denominado «indulto procesal») a delitos ya sancionados en los que se haya determinado la pena para el reo, mientras que en el caso de la amnistia, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas, puede haber imputados, investigados o procesados por delitos tipificados en las leyes penales, por infracciones previstas en leyes administrativas o de corte disciplinario, civiles o militares, e incluso, es posible que no hayan sido determinados los responsables de los delitos o infracciones cuya amnistía se pretenda.
Los indultos se refieren a las personas en concreto, mientras que las amnistias se refieren a determinados sucesos, hechos de particular trascendencia social y política, a los cuales se les priva de su carácter juridicamente relevante, todo ello, por decisión política, a favor de la paz, la reconciliación y, en general, de la concordia nacional.
Los motivos del indulto son generalmente humanitarios, los de la amnistia son generalmente políticos y están vinculados a la necesidad del cese de los actos de persecución por motivos políticos que tengan o hayan tenido lugar en un contexto temporal e histórico determinado.
En conclusión, lo reiteramos, el indulto es un perdón, mientras que la amnistía es un olvido. La amnistía es una renuncia de la potestad del Estado para perseguir y sancionar determinados hechos, generalmente con la finalidad de lograr la paz social.
Gonzalo Himiob Santomé – Abogado
Director Vicepresidente Foro Penal

