El cerco legal y judicial sobre las cajas de ahorro en Venezuela

ACCESO A LA JUSTICIA
La autonomía de las cajas de ahorro, particularmente las constituidas por empleados públicos, enfrenta serias amenazas. Lo que en principio deberían ser asociaciones civiles sin fines de lucro, destinadas a fomentar el ahorro y otorgar beneficios a sus trabajadores afiliados, se han convertido en objeto de un férreo control administrativo y judicial. Tanto la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca) como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han extendido su intervención en los procesos internos, sobre todo en las elecciones de sus autoridades. Este escenario plantea graves dudas sobre el respeto a la libertad de asociación en Venezuela.
Un marco legal que facilita la injerencia
La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (LCAFAAS), publicada en la Gaceta Oficial n.º 39.553 del 16 de noviembre de 2010, otorga a la Sudeca, órgano adscrito al Ministerio en materia de finanzas (artículo 74), facultades amplias respecto de las cajas de ahorro.
Ante todo, su creación depende de la Sudeca, ya que su artículo 7 establece lo siguiente:
«Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares para su funcionamiento, deberán registrarse ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y presentar con la solicitud de registro, el acta constitutiva y los estatutos de la asociación para su revisión».
Además, la LCAFAAS le da a este organismo público importantes atribuciones en cuanto al funcionamiento y gestión de las cajas de ahorro. Su artículo 9 dispone que a «cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según conste en oficio de este ente regulador, con derecho a voz».
El artículo 76 le permite convocar al consejo de administración y a las asambleas de las cajas de ahorro si hay circunstancias graves que lo ameriten (numeral 6) o suspender asambleas alegando supuestos «vicios» (numeral 7).
En materia electoral, este ente tiene la potestad de convocar las asambleas para designar las comisiones electorales, encargadas de organizar los comicios internos (artículo 35).
En la práctica, las potestades antes mencionadas convierten a la Sudeca en un actor con capacidad de tutelar la vida democrática de estas asociaciones hasta el punto de que, la propia ley en sus artículos 134 y 135, le otorga la posibilidad de intervenir y de nombrar una comisión interventora.
El TSJ como árbitro y protagonista
El TSJ, a través de su Sala Electoral, dio inicio a dicho proceso de injerencia antes de la entrada en vigencia de la LCAFAAS. En la sentencia n.º 90 del 26 de julio de 2000, el máximo tribunal señaló que aunque las cajas de ahorro son asociaciones privadas cumplen funciones de interés colectivo que «trascienden a los de sus asociados», y que «Son precisamente la utilidad pública y el interés social (…) los que justifican la potestad de registro, inspección y vigilancia sobre las Cajas de Ahorro».
Para justificar su intervención, el TSJ se fundamentó en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que permite conocer demandas contencioso-electorales contra actos electorales de organizaciones de la sociedad civil, así como en el artículo 293.6 constitucional, que faculta al Poder Electoral para organizar elecciones en sindicatos, gremios y otras entidades civiles a solicitud propia o por orden del TSJ mediante su Sala Electoral.
Así, el TSJ, desde inicios del siglo XXI, incluso antes de la ley sobre la materia, anuló convocatorias de asambleas o elecciones de cajas de ahorro, suspendió sus comicios, y designó juntas interventoras o comisiones electorales de las mismas, en particular aquellas constituidas por empleados públicos.
Algunos ejemplos recientes de ello son los siguientes:
- La intervención (suspensión del proceso electoral) en la Caja de Ahorro del personal administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo, mediante la sentencia n.º 23 del 27 de junio de 2024.
- La repetición de elecciones (de un cargo del consejo de vigilancia) en la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Cahorminsa), mediante la sentencia n.º 120 del 12 de diciembre de 2024.
- La admisión del recurso contra la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales respectivas, que adelantan el proceso de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, para el período 2022-2025, mediante sentencia n.º 118 del 14 de diciembre de 2022.
- La suspensión de oficio de los resultados electorales (incluyendo la proclamación y juramentación de las autoridades recién electas y ordenó que se mantuvieran al mando la directiva saliente) en la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, mediante la sentencia n.º 19 del 10 de marzo de 2022.
- La suspensión cautelar de los comicios de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (Catrajup), mediante la sentencia n.º 37 del 25 de abril de 2022.
De asociaciones civiles a espacios controlados
El resultado de la LCAFAAS y de la jurisprudencia señalada ha sido un control estatal sobre las cajas de ahorro que ha limitado no solo la autonomía financiera de los trabajadores que las integran, sino también su capacidad de organización y representación. Al estar presentes en instituciones clave como ministerios, gobernaciones, universidades y cuerpos policiales, estas asociaciones representan un importante espacio de liderazgo.
El TSJ y la Sudeca, al invocar la protección del «interés general» y la «utilidad social», consolidan un modelo restrictivo que neutraliza cualquier autonomía. Se trata, en la práctica, de un cerco legal y judicial contra la libertad asociativa.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La judicialización de los procesos electorales de las cajas de ahorro, así como la supervisión legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no es un hecho aislado, sino parte de una tendencia cada vez mayor de control estatal sobre la sociedad civil organizada. Aunque se presenta como una garantía de transparencia, lo que en realidad genera es la anulación de la autonomía de estas asociaciones.
El efecto inmediato es la erosión del tejido asociativo y la neutralización de liderazgos independientes en el ámbito laboral y gremial. En consecuencia, lo que debería ser un espacio de autogestión económica y social de los trabajadores se ha transformado en otro escenario bajo control político y judicial.