El TSJ y los sindicatos en Venezuela

ACCESO A LA JUSTICIA – Observatorio de Derecho y Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha tenido un papel importante en la manera en que el Estado venezolano se ha relacionado con los sindicatos. Aunque la Constitución de 1999 reconoció en su artículo 95 la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a organizarse de forma autónoma, las decisiones del máximo juzgado han incidido en el alcance de esa autonomía y han consolidado un marco de mayor supervisión estatal.
Este proceso se inició con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999, que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial n.º 36.904 del 2 de marzo de 2000 creó la Comisión Nacional Electoral Sindical, supuestamente con el objetivo de garantizar elecciones libres y democráticas en las organizaciones de trabajadores. Posteriormente, la Asamblea Nacional (AN) convocó un referendo sindical sobre la reorganización del movimiento obrero, organizado por el recién constituido Consejo Nacional Electoral (CNE). Lo que se presentó como un paso hacia la democratización sindical supuso, en la práctica, una mayor presencia del Estado en la vida interna de los sindicatos.
La redefinición del sindicato por el TSJ
El 11 de marzo de 2002, la Sala Electoral del TSJ, mediante sentencia n.º 46, definió a los sindicatos como personas jurídicas privadas, aunque con carácter social. Años después, el artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT) amplió la definición del objeto de los sindicatos, incluyendo no solo la defensa de los intereses de sus afiliados, sino también la protección del «proceso social de trabajo».
Esta redacción, distinta de la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, abrió espacio para una mayor participación estatal en los asuntos sindicales. Según organizaciones como Provea, ello diluyó la función principal de los sindicatos como mecanismo de defensa de los derechos de los trabajadores.
El CNE como actor central
El marco constitucional también otorgó al CNE competencias en materia sindical. El artículo 293.6 y la disposición transitoria octava de la Constitución de 1999 le asignaron la organización de elecciones sindicales. En aplicación de estas disposiciones, el ente comicial suspendió elecciones sindicales en 2000 mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Electoral.
Posteriormente, la Ley Orgánica del Poder Electoral de 2002 ratificó este rol, señalando que debía respetarse la autonomía sindical. Más adelante, el DLOTTT de 2012 redujo formalmente la intervención del CNE, al limitar su actuación a situaciones puntuales y a solicitud de los trabajadores (artículos 405 y 407). No obstante, se estableció la obligación de notificar al ente comicial y de esperar la publicación de las convocatorias en la Gaceta Electoral (artículo 405).
Al mismo tiempo, la nueva legislación estableció la inscripción obligatoria de los sindicatos en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (artículos 517, 518 y 520), lo que incrementó el control administrativo sobre su funcionamiento.
El contraste con los estándares internacionales
La regulación nacional contrasta con los compromisos internacionales asumidos por Venezuela. El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales no puede estar sujeta a requisitos que restrinjan su autonomía. El Convenio 98, también ratificado, refuerza la protección frente a la injerencia estatal, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22) reconoce la libertad sindical como derecho humano fundamental.
Si bien en 2006 la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia n.º 858 del 5 de mayo, advirtió sobre la preeminencia de los principios y derechos fundamentales antes mencionados, la propia jurisprudencia posterior del máximo tribunal ha avalado la intervención estatal.
El TSJ como legitimador de la intervención
En 2014, la Sala Constitucional mediante la sentencia n.º 474 del 21 de mayo, desaplicó el artículo 406 del DLOTTT, que permitía a los tribunales laborales convocar elecciones sindicales después de los 3 meses del vencimiento de la junta directiva del sindicato respectivo. Esto consolidó en la práctica el rol exclusivo del CNE en este ámbito.
Posteriormente, en 2019, la misma Sala en su sentencia n.º 170 del 4 de julio estableció que los sindicatos en mora electoral no podían ejercer actos de acción sindical hasta renovar sus autoridades, lo cual generó dificultades prácticas cuando las convocatorias dependían de la publicación en Gaceta Electoral.
A lo largo de los años, como queda claro, el TSJ ha jugado un rol clave en afianzar el control estatal sobre los sindicatos.
La intervención de la OIT
Ante esta situación, en 2019 la Comisión de Encuesta de la OIT instó al Estado a respetar la libertad sindical y a promover un diálogo tripartito. Desde entonces se han alcanzado acuerdos en esta materia. No obstante, en su informe de junio de 2025, el Comité de Libertad Sindical destacó que aún persisten denuncias sobre limitaciones a la autonomía sindical, entre ellas la injerencia estatal y obstáculos al registro y funcionamiento de los sindicatos.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La regulación estatal de los sindicatos tiene efectos directos en la vida de los trabajadores. La limitación de su autonomía dificulta la negociación colectiva y debilita uno de los instrumentos fundamentales para defender salarios y condiciones de trabajo. En un contexto donde el ingreso mínimo es insuficiente para cubrir necesidades básicas, la falta de sindicatos plenamente autónomos significa menos oportunidades para mejorar la calidad de vida y fortalecer la democracia.