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Esto dicen los artículos a los que se apega Guaidó

EFE / Redacción Política / diariolaverdadweb@gmail.com

Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, convoca a las Fuerzas Armadas, a la comunidad internacional al ejercicio de los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución para ejercer el mandato

Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, pidió este viernes el apoyo de los ciudadanos, los militares y la comunidad internacional para asumir el mando del Ejecutivo que, denunció, está «usurpado» con Nicolás Maduro como presidente.

«Asumimos entonces la convocatoria a las Fuerzas Armadas, a la comunidad internacional al ejercicio de los artículos de nuestra constitución 333, 350 y 233 para ejercer mandato», dijo el opositor en un cabildo abierto sin nunca decir expresamente que asume el cargo de presidente de la República como piden algunos sectores del antichavismo.

Lea lo que dicen los artículos de la Carta Magna a los que se apega Guaidó:

Artículo 233:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Artículo 333:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.