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Padrinos y madrinas: mayor centralización del poder en Venezuela

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El Ejecutivo nacional anunció recientemente la designación de «padrinos y madrinas» por estado, una figura no prevista en el ordenamiento jurídico venezolano. Según lo expresado por  Nicolás Maduro, el propósito sería «garantizar que las cosas funcionen mejor» dentro del denominado Sistema 1×10 del Buen Gobierno, asignando a altos funcionarios del gabinete la responsabilidad de acompañar la gestión en las 23 entidades federales y el Distrito Capital.

Aunque se ha presentado como una medida de coordinación y apoyo institucional, la iniciativa contraviene la Constitución y afecta aún más la ya maltrecha autonomía de los estados, que son piezas clave del sistema federal venezolano previsto en el texto constitucional.

Una figura ajena al marco constitucional

La Constitución venezolana consagra el carácter federal del Estado y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de las entidades que lo integran (artículos 4 y 159). Aunque esta autonomía no es absoluta, las autoridades ejecutivas y legislativas son de elección popular (artículo 160).

Así, la creación de figuras de supervisión o acompañamiento que son parte de la administración central y, más específicamente, que integran el Gabinete del Ejecutivo nacional son ajenas a la Constitución; además, afectan la voluntad popular expresada en la elección de sus representantes en cada uno de los estados del país.

La figura de los padrinos y madrinas fue utilizada por primera vez en 2024 con ocasión de las elecciones presidenciales, con el argumento de reforzar la coordinación entre los niveles de gobierno durante el proceso electoral.

Contexto actual y posibles implicaciones

La reciente reactivación de esta práctica ocurre en un contexto en el que 22 de los 23 estados del país son gobernados por el partido oficialista, lo que plantea interrogantes sobre el objetivo real de estas designaciones. De acuerdo con lo informado, al menos en 7 estados se mantiene el mismo padrino o madrina de 2024, aunque se agrega uno nuevo a la lista de estados: el de la Guayana Esequiba.

Por su parte, la vicepresidenta ejecutiva y ministra de hidrocarburos es madrina de dos estados, así como el padrino de Guayana Esequiba lo es también de Delta Amacuro, y hay otro ministro que está a cargo tanto de la región capitalina como del Zulia. El resto de los ministros nombrados como padrinos lo son de un solo estado, aunque  tres de ellos ya habían sido nombrados como padrinos  el año pasado, pero ahora se ocuparán de otros  estados.

Hasta el momento, no se han precisado las funciones, atribuciones ni mecanismos de rendición de cuentas de los padrinos y madrinas, ni se ha informado si contarán con asignaciones presupuestarias específicas o si su rol será únicamente de coordinación administrativa.

En todo caso, esta iniciativa revive la discusión sobre los límites del poder central frente a la autonomía de los estados, así como la necesidad de fortalecer las instituciones regionales dentro del marco previsto por la Constitución.

Aunque se afirma que esta medida busca mayor eficiencia, su efecto real apunta más al control político que a una mejora de la gestión pública. De hecho, esta estructura evidencia un esquema profundamente centralizado que, lejos de optimizar la administración estatal, tiende a hacerla más ineficiente.

Ello ocurre porque concentra la toma de decisiones en un grupo reducido de altos funcionarios que ya soportan una pesada carga de responsabilidades como titulares de sus ministerios —en algunos casos, incluso de más de uno—. Esta acumulación de funciones dificulta una supervisión adecuada y reduce la capacidad de respuesta en cada estado.

Una regresión al centralismo preconstitucional

La práctica del padrinazgo político no solo viola la forma federal consagrada desde 1811 en Venezuela, sino que también reintroduce, bajo otro nombre, un modelo similar al vigente durante la Constitución de 1961, cuando el presidente de la República designaba a los gobernadores entre los militantes de su partido,  muchas veces sin vínculo real con las regiones.

Hoy, esta reedición se presenta con un nuevo ropaje discursivo, pero su esencia sigue siendo la misma: la subordinación total del poder regional al Ejecutivo nacional. La designación de padrinos y madrinas viola abiertamente los artículos 161 y 162 de la Constitución, que establecen la organización y funcionamiento de las gobernaciones de estado, y, además, distorsiona el principio de descentralización previsto en el texto constitucional.

Más que fortalecer la gestión pública, esta medida busca consolidar un sistema de control político directo sobre los gobernadores y profundizar la estructura paralela del llamado Estado Comunal o Poder Popular, en detrimento del Estado federal descentralizado proclamado por la Constitución de 1999.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

El federalismo, consagrado en Venezuela desde 1811, busca equilibrar el poder político y administrativo entre el centro y las regiones, garantizando la participación ciudadana y la gestión eficiente de los recursos. La descentralización, además, permite una mayor cercanía entre el ciudadano y sus autoridades, favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas.

Cualquier medida que implique supervisión o acompañamiento por parte del poder central sobre las entidades federales debe, por tanto, ajustarse a los principios constitucionales que protegen la autonomía estadal, evitando generar estructuras paralelas o prácticas que no estén sustentadas legalmente.

La figura de los padrinos y madrinas constituye una clara violación a la forma de Estado federal y a la distribución territorial del poder público en Venezuela. Bajo el pretexto de garantizar la eficiencia y la coordinación, el Ejecutivo nacional perpetúa un esquema de control centralizado, contrario a los principios democráticos y al mandato constitucional de descentralización.

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