TSJ: tener un hijo en común no basta para reconocer un concubinato

ACCESO A LA JUSTICIA
Tener un hijo con alguien no significa, automáticamente, que existe un concubinato. Así lo dejó claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Social, en su sentencia n.º 135 del 9 de mayo de 2025, en la que afirmó que para que una relación de hecho sea considerada como una unión concubinaria no basta con la convivencia ocasional ni con haber tenido hijos, sino que deben cumplirse una serie de condiciones desarrolladas por la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
El caso que llevó a esta decisión
Una mujer pidió ante los tribunales de protección de menores que se reconociera su unión concubinaria con el padre de su hija desde 2007 hasta 2012, año en el que contrajeron matrimonio. Aunque los jueces aceptaron que la relación podía considerarse concubinato desde 2010 —cuando comenzó la convivencia exclusiva— la ciudadana apeló y, ante la ratificación del fallo de primera instancia, ejerció el recurso de casación para que se aceptara su unión de hecho durante todo el período alegado. Sin embargo, la Sala de Casación Social desestimó su solicitud.
¿La razón? Durante los años 2007 a 2009, el hombre también convivía con otras mujeres en relaciones similares. Por tanto, no se cumplía uno de los requisitos clave del concubinato: la singularidad.
Lo que dice el TSJ
En su decisión, el TSJ fue claro al señalar que tener una hija en común no convierte una relación en concubinato si esta no cumple con los elementos exigidos por la ley: «.el solo hecho de haber procreado una hija con la demandante no le da el carácter concubinario a la relación que los unió en el tiempo alegado en la demanda (2007 al 2009)».
Además, recordó que el concubinato no se presume. Es decir, no basta con decir que se convivía o que había una relación afectiva; se deben demostrar hechos concretos ante el tribunal.
Entonces, ¿qué se necesita para que haya concubinato?
Según esta y otras decisiones del TSJ, para que una relación de hecho sea considerada concubinato, sea equiparable al matrimonio y genere efectos legales (como derechos patrimoniales, herencias, beneficios de seguridad social, etc.), deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la relación sea pública y notoria: no puede ser secreta o esporádica, de manera que la condición de concubinos sea considerada como tal por familiares y relacionados.
- Que sea estable y permanente: no ocasional, ni transitoria.
- Que sea singular: no puede haber relaciones paralelas.
- Que sea entre una mujer y un hombre con estado civil soltero(a), divorciado(a) o viudo(a).
¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?
Si una persona está en una relación de hecho y piensa tener los mismos derechos que un matrimonio, es importante saber que no es así de manera automática. Solo podrá hacer valer sus derechos si puede demostrar que su relación es un concubinato bajo los términos que exige la ley. Por eso, es fundamental que se documente la convivencia (a través de testigos, pruebas de residencia común, cuentas compartidas, etc.) y, si es necesario, se acuda a los tribunales para obtener el reconocimiento formal. No basta con haber compartido techo ni con tener hijos en común, sino también que la relación sea pública y notoria; permanente, exclusiva, entre personas de sexo opuesto y siempre que ambas personas estén solteras, viudas o divorciadas. Finalmente, todo ello debe demostrarse para que sea declarado válido el concubinato.