DERECHOS HUMANOSDESTACADAS

CIDH otorga medidas cautelares a Henry Alberto Castillo Molero en Venezuela

Washington, D.C.- El 28 de julio de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 51/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Henry Alberto Castillo Molero tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Henry Alberto Castillo Molero es un empresario y productor agrícola, y que fue detenido en Caracas por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) el 24 de enero de 2025. Previamente, los agentes habrían detenido a la esposa embarazada de su sobrino, Christian Hernández, y al no hallarlo a él decidieron detener al beneficiario. Los familiares habrían sido advertidos que, si querían volver a ver con vida al beneficiario, Christian Hernández debía entregarse.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia y Paz confirmó que el beneficiario se encontraba bajo custodia del Estado. A pesar de las acciones de búsqueda realizadas a la fecha la familia no ha recibido información oficial sobre el paradero del beneficiario. Se destacó que la defensora de oficio del beneficiario se negó a interponer habeas corpus, y que los familiares no han tenido acceso al expediente a pesar de haber presentado ante el Ministerio Público de Caracas y otras autoridades denuncias por el delito de desaparición forzada y privación ilegítima de libertad. La Comisión no recibió información de parte del Estado venezolano.

Henry Alberto Castillo Molero

La Comisión, al momento de valorar la decisión, tomó en consideración que habiendo transcurrido seis meses desde el momento de la detención, y a pesar de las búsquedas realizadas por los familiares, las autoridades venezolanas no han suministrado información oficial sobre el paradero del beneficiario. Además, de que los agentes estatales lo habrían detenido con el objetivo de que su sobrino se entregue. En suma, la Comisión observó que la negativa del Estado a proporcionar respuesta oficial respecto de la situación jurídica y el paradero del beneficiario se mantiene a pesar de los esfuerzos desplegados por sus allegados.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión considera que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,

i. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;

ii. si la persona beneficiaria está en custodia del Estado, precise si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, o, si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho;

iii. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

iv. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y

v. realice de inmediato una valoración médica para conocer su estado de salud; y

b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.p>

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.