DERECHOS HUMANOSDESTACADAS

CIDH otorga medidas cautelares a Pedro Miguel Guanipa y Rafael Arturo Ramírez, en Venezuela.}

Washington, D.C.- El 15 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 56/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pedro Miguel Guanipa Villalobos y Rafael Arturo Ramírez Colina, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Las solicitudes alegaron que los beneficiarios son integrantes del partido político de oposición Primero Justicia, y funcionarios públicos de la municipalidad de Maracaibo, siendo el último alcalde en funciones al momento de su detención. Ambos se encuentran privados de libertad en situación de aislamiento e incomunicación, sin información sobre su estado de salud ni condiciones de detención en Venezuela. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observa que, dada su condición de privación de la libertad desde 2024, la falta de comunicación con sus familiares, la ausencia de información oficial sobre las condiciones de su detención y estado de salud, así como la imposibilidad de solicitar medidas de protección a su favor ante las instancias internas, existe la inminente posibilidad de que se materialice el riesgo en el actual contexto del país.

En adición, la Comisión no cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios. De tal modo, resulta necesario adoptar medidas para salvaguardar sus derechos de manera inmediata. Bajo estas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a)      adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

b)      ejecute las medidas suficientes para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:

 i.facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;

 ii. informe de manera oficial sobre la situación jurídica de las personas beneficiarias en el marco del proceso penal en el que estarían involucradas; y

 iii.   realice de inmediato una valoración médica sobre sus situaciones de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;

c)      implemente las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como dirigentes políticos de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;

d)      concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

e)      informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.