CIDH solicita a Corte IDH medidas provisionales a favor de Juan Pablo Guanipa en Venezuela

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de Juan Pablo Guanipa Villalobos, quien se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos, al desconocerse su paradero tras ser detenido por agentes estatales en Venezuela.
Juan Pablo Guanipa Villalobos es integrante de la oposición política en Venezuela y ha sido coordinador del partido político Primero Justicia en el estado Zulia desde el año 2000. En el marco de las elecciones presidenciales de 28 de julio de 2024 y en el período posterior a esos comicios, fue un aliado importante de la lideresa y el líder de la oposición, María Corina Machado y Edmundo Gonzalez. De acuerdo con la información aportada, tanto en durante años previos como en el período electoral y poselectoral, Guanipa ha sido objeto de persecución estatal en el ejercicio de sus actividades políticas.
Como antecedente, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Pablo Guanipa Villalobos el 7 de octubre de 2024 mediante la Resolución 71/2024. Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Venezuela, no recibió respuesta alguna sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de Juan Pablo Guanipa.
Siendo beneficiario de medidas cautelares, Juan Pablo Guanipa fue detenido por agentes estatales el 23 de mayo de 2025, información que ha confirmada en declaraciones públicas por alto funcionarios de Venezuela. Posterior a su detención y ante el desconocimiento de su ubicación bajo custodia estatal, persiste la ausencia de respuesta a la CIDH de parte del Estado.
Con base en la información disponible y pese a las acciones internas iniciadas por sus familiares, la Comisión informó a la Corte IDH que desconoce dónde se encuentra Juan Pablo Guanipa desde su detención el 23 de mayo de 2025. La CIDH consideró que su situación se enmarca en el supuesto de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño establecida en el artículo 63.2 de la Convención Americana, así como de conformidad con el artículo XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual la República Bolivariana de Venezuela es parte desde 1999.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.