Tres aspectos preocupantes de la primera sentencia de extinción de dominio venezolana

Casi 2 años después de ser publicada en Gaceta Oficial y de entrar en vigor oficialmente, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio fue aplicada por primera vez por la justicia venezolana el 10 de febrero de 2025.
Antes de hacer mención al caso concreto, es importante recordar que la figura de la extinción de dominio implica un proceso judicial de naturaleza civil, ante un juez, por el que el Estado solicita que le otorgue la titularidad de unos bienes por considerar que estos tienen su origen en actividades ilícitas. Al ser un juicio civil no se condena a persona alguna, sino que todo gira en torno a los bienes presuntamente adquiridos de forma ilícita para que pasen a ser propiedad del Estado.
Así, se exceptúan de este proceso los bienes que hayan sido adquiridos por terceros de buena fe; en ese sentido, en el juicio al que haremos referencia se analizó la adjudicación de los bienes al Estado y, además, los de todos los terceros (más de 100) que afirmaron actuar de buena fe.
Otro ejemplo de alguien que no debe ser afectado por la extinción de dominio es el de una persona que hizo una negociación antes que se iniciaran las actividades ilícitas y, por tanto, todo bien adquirido en ese momento no debería ser objeto de este proceso.
El Tribunal 15 de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo con competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio aceptó la solicitud formulada por el Ministerio Público (MP) y transfirió al Estado unos 400 bienes muebles e inmuebles que pertenecían a más de 100 personas acusadas de participar en una de las redes que desfalcó a Petróleos de Venezuela (PDVSA).
Entre los afectados destacan 61 detenidos por las autoridades venezolanas de la llamada trama de corrupción PDVSA-Cripto, que implicaba la presunta asignación de buques petroleros a empresarios y funcionarios públicos, quienes los comercializaban sin entregar a la estatal los frutos de esas ventas, según lo expuesto por el MP.
Sin embargo, más de 2 meses después de haber sido emitida la sentencia de 462 páginas de extensión, esta no se encuentra disponible en la página web del máximo juzgado. No obstante lo anterior, Acceso a la Justicia pudo revisarla y constató una serie de aspectos preocupantes que se comentan a continuación.
1. La sentencia es genérica
El fallo, dictado por un juez provisorio, no establece cuándo ocurrieron los hechos ilícitos denunciados por el MP ni tampoco los mecanismos y métodos específicos que utilizaron los centenares de personas señaladas de haber sustraído los fondos de la estatal petrolera.
Esto se lee en la sentencia, sin dar detalles de quiénes integraban esa trama, cuál era el rol de cada quién y cómo operaba:
«Se logró destacar una red de corrupción conformada por funcionarios públicos que valiéndose de sus cargos y de sus niveles de autoridad, procedieron a ejecutar operaciones petroleras paralelas a través de las asignaciones de cargas de crudo, específicamente buques, por parte de la Sociedad Anónima Petrolera de Venezuela, Pdvsa».
Otra omisión llamativa es que los fiscales del MP no pudieron cuantificar el daño patrimonial que la trama desarticulada habría generado al Estado venezolano. En ese sentido, en la decisión judicial se menciona, de manera muy genérica, que las arcas públicas habrían podido perder alrededor de 30 mil millones de dólares.
Desde Acceso a la Justicia advertimos que este dato no es poca cosa, pues a partir de esta información las autoridades pueden evaluar la eficacia de los procesos de extinción de dominio dirigidos a recuperar el patrimonio que fue sustraído.
Al respecto, en la sentencia se señala que los bienes objeto de recuperación alcanzan los 240 millones de dólares, lo que representa menos del 1% del supuesto daño patrimonial.
Otro hecho alarmante es que de las 462 páginas del fallo solo en 8 están las consideraciones para decidir, y en otras 4 está contenida la decisión en sí misma, lo que pone en evidencia una motivación insuficiente, sobre todo si se considera el elevado número de partes y bienes involucrados en el proceso.
Todo lo anterior va en contra de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
«Toda sentencia debe contener:
(…)
3º. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4º. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión».
2. Una figura no prevista en la ley
Otro aspecto que llama la atención de la sentencia, que fue denunciado por alguno de los abogados que participaron en el juicio, es que el juez consideró que los procesados no probaron la «buena fe calificada».
Al respecto, surge la pregunta: ¿a qué se refiere el tribunal con «buena fe calificada»? La legislación nacional no prevé esta figura, pues la ley solo menciona la buena fe. El artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio únicamente establece el concepto de «buena fe» y lo define de la siguiente manera: «Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley».
De este modo, cuando el juez exige una figura que no está en la ley, sustituyéndola por otra con efectos restrictivos en cuanto a los derechos de las partes se refiere, viola el principio de legalidad, al punto que llega a legislar, estableciendo un concepto nuevo sin base legal para ello.
A lo anterior se añade que el juez no solo aplicó una figura no prevista en la legislación venezolana, sino que además fijó siete condiciones para considerar que se ha cumplido con el requisito de «buena fe calificada»:
- La fecha cierta ya anterior al hecho que generó la ilicitud en el contrato, negocio jurídico o justo título.
- Que se hayan cumplido las obligaciones legales que imponen las formalidades que certifican el registro o la notaría.
- Elementos contra toda duda razonable que determinen la transparencia de la contratación que evidencien que no se trata de una negociación simulada.
- La presencia de actos jurídicos legítimamente dictados en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales.
- Que las obligaciones sean ejecutadas por las partes y no por terceros sin vínculo con ellas.
- En caso de bienes lícitos, pero destinados a fines ilícitos, si quien alega la buena fe debe haber notificado oportunamente a la autoridad correspondiente de esto.
- Cualquier otra circunstancia que pueda reforzar la convicción en el juez de la buena fe calificada.
En el fallo se lee además que:
«Estos elementos abonan y apuntan una buena fe patrimonial, que, al no concurrir uno de ellos prácticamente estaría desvirtuándose el contrato, llevando al sentenciador en extinción de dominio sobre la base del análisis probatorio exhaustivo de las pruebas en el expediente, que el contrato no refleja la sinceridad patrimonial debida en este tipo de contrataciones».
Reiteramos que todos estos requisitos, así como el propio concepto de buena fe calificada» no se encuentran en la ley y que un juez no puede sustituir al legislador.
Además, la primera de las exigencias señaladas por el juez, esto es, que el negocio jurídico cuya validez se expone haya sido celebrado antes de la comisión de los hechos ilícitos, fue de imposible cumplimiento por las partes en el caso analizado, en la medida en que nunca se dijo durante el proceso, ni lo dice la sentencia, el período en el que ocurrieron los ilícitos que dieron origen a toda esta situación.
Esta información es esencial para todos aquellos terceros de buena fe que tuvieron algún tipo de negocio jurídico antes de los hechos señalados como ilícitos.
Lo expuesto pone de manifiesto no solo la creación de un tipo de buena fe diferente al establecido legalmente, sino también la falta de apego del propio tribunal al criterio que pretende imponer.
3. Sin presunción de inocencia y de forma exprés
El fallo, según denunció un abogado que participó en el juicio, también modifica el modelo penal venezolano al exigirles a los procesados que presenten pruebas que demuestren su inocencia.
Para ello, el Tribunal 15 de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo con competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, apeló a la jurisprudencia fijada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la llamada «carga dinámica de la prueba», la cual, según precisó el profesional del derecho en un foro online:
«se resume diciendo que la prueba en un juicio la debe presentar quien tiene la mejor forma de hacerlo y se consideró que quienes teníamos que haber demostrado la licitud de cada una de las operaciones que se hicieron éramos los solicitantes y no el Ministerio Público»,
Lo anterior va en contra de lo previsto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario», así como de lo señalado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP):
«El Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, aun cuando el imputado o imputada no se encuentre en el territorio de la República».
En pocas palabras, es tarea del Estado, en particular de los fiscales, presentar las evidencias que demuestren la culpabilidad de una persona en un proceso judicial.
Por último, no se puede ignorar el hecho de que este proceso haya durado 1 año y medio, desde el momento en que se presentó en el tribunal (25 de mayo de 2023) hasta que se produjo la decisión (18 diciembre de 2024), un lapso bastante corto para los estándares de los procesos que conoce la justicia civil.
Aunque esto puede parecer positivo, reitera lo que Acceso a la Justicia ha detectado en dos de sus recientes investigaciones, la primera relacionada con la justicia cautelar y el amparo autónomo y la segunda sobre el habeas corpus: los casos en los que la justicia actúa con celeridad es porque hay interés del Estado.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Esta primera sentencia de extinción de dominio confirma los temores que en su momento expresamos de que esta figura legal, diseñada para recuperar los fondos perdidos por la corrupción y la delincuencia organizada, pudiera ser empleada para cometer arbitrariedades y abusos.
Hacemos votos porque el Poder Judicial aproveche la apelación presentada por algunos de los intervinientes en este caso, corrija las fallas de esta decisión y tome medidas para asegurarse de que los jueces no solo apliquen la ley, sino que lo hagan respetando la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Venezuela.